3. Otras disposiciones. . (2024/140-33)
Orden de 15 de julio de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía y seleccionado en el Programa Erasmus+ para el curso 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

página 48279/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Orden de 15 de julio de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones
de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento
de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las Universidades
Públicas de Andalucía y seleccionado en el Programa Erasmus+ para el curso
2024/2025.
Visto el expediente tramitado por la Secretaría General de Universidades para determinar
la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de
Andalucía para el fomento de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las
Universidades Públicas de Andalucía en el Programa Erasmus+ para el curso 2024/2025,
y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La participación del estudiantado universitario en el programa de movilidad
internacional de la Unión Europea Erasmus+ contribuye de manera notable a mejorar
su nivel de competencias y capacidades, claves para la inserción laboral. Los jóvenes
que estudian o realizan prácticas en otros países no solo adquieren conocimientos
en disciplinas específicas, sino que también aumentan sus habilidades lingüísticas,
su capacidad de desenvolverse en entornos culturales diferentes y otras capacidades
transversales claves que son muy valoradas por los empleadores y favorecen el
emprendimiento.

Tercero. Por Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que
se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los
alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en Universidades
de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), se
dispuso autorizar con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, una aportación
adicional a las establecidas por la Unión Europea y por el entonces Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte para el Programa «Erasmus», remitiendo a las Consejerías
competentes para que determinasen, para cada curso académico, el importe de la ayuda
en euros por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de
meses a financiar, con informe previo favorable de la Comisión Académica del Consejo
Andaluz de Universidades, en el caso de la Consejería competente en materia de
Universidades. El mencionado acuerdo mantiene su vigencia por disposición expresa del
apartado cuarto del Acuerdo de 26 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el
que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Consciente del valor formativo de la movilidad de los miembros de la
comunidad universitaria, el legislador andaluz ha incluido en el Texto Refundido de la Ley
Andaluza de universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, el
objetivo de la colaboración entre las Universidades andaluzas y la Consejería competente
en materia de Universidades para impulsar líneas de actuación destinadas a favorecer la
movilidad de los miembros de la comunidad universitaria. En particular, sobre la movilidad
del estudiantado, el artículo 53.4.a) del mismo texto legal obliga a las Universidades y a la
Consejería a promover programas de actuación conjunta que la favorezcan «con el fin de
mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico
andaluz, español y europeo».