3. Otras disposiciones. . (2024/140-33)
Orden de 15 de julio de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía y seleccionado en el Programa Erasmus+ para el curso 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

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planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular los
recursos financieros afectados a esos fines.
Segundo. Los artículos 68 y 69.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, atribuyen a
la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en
materia de Universidades, la potestad de coordinar las Universidades andaluzas, y entre
otros objetivos y fines, el de «la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes».
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, y en virtud de las atribuciones
conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Establecer los criterios a aplicar por las Universidades Públicas de Andalucía
para determinar la aportación complementaria que se concederá al estudiantado en el
curso 2024/2025, para participar en el Programa Erasmus+ en los proyectos del periodo
2021-2027, así como determinar las cuantías en función de los distintos grupos de países
establecidos.
Segundo. Se establecen dos tipos de aportaciones:
1. La aportación base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del
Programa Erasmus+.
2. La aportación especial la percibirán los estudiantes que sean beneficiarios de beca
de estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una
beca de carácter general del departamento de educación de la Comunidad Autónoma del
País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 2023/2024.
También percibirán la aportación especial quienes acrediten la condición de refugiado
o con derecho a protección subsidiaría o de haber presentado solicitud de protección
internacional en España.
Tercero. Se establece la siguiente clasificación de grupos de países de destino del
Programa Erasmus+, así como las cuantías mensuales en euros para cada grupo de
países.
GRUPO PAÍSES
1. Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo,
Noruega y Suecia. Región 14: Reino Unido.
2. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países
Bajos y Portugal.
3. Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia,
Lituania, Polonia, República Checa, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia
y Turquía.

GRUPO PAÍSES

BASE

ESPECIAL

1

263

210

2

203

152

3

105

79

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305228

De acuerdo con la clasificación establecida, las cuantías mensuales (en euros) serán,
para cada tipo de aportación y grupo de países, las que figuran en el siguiente cuadro: