Disposiciones generales. . (2024/140-1)
Decreto 127/2024, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
7 páginas totales
Página
Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

página 48288/5

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de ordenación del
territorio, que ejercerá la vicepresidencia primera de la Comisión.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación
del territorio, que ejercerá la vicepresidencia segunda de la Comisión.
d) Las personas titulares de los órganos directivos con competencias en materia de
vivienda, movilidad, infraestructuras del transporte e infraestructuras viarias.
e) Las personas titulares de los órganos directivos de las Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía competentes en materias de economía,
patrimonio, información estadística y geoespacial, educación, salud, agricultura,
ganadería, pesca, planificación hidrológica, turismo, patrimonio cultural, deporte, políticas
sociales, medio natural, espacios protegidos, industria, energía y minas. Dichas personas
serán designadas, en cada caso, por la persona titular de su respectiva Consejería.
f) Dos representantes de la Administración General del Estado.
g) Tres representantes de las Corporaciones Locales, que serán designados por la
asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción deberá
respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a
lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
4. La persona titular de la Presidencia nombrará entre el personal funcionario
de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio a una persona
perteneciente a un Cuerpo del Subgrupo A1, que ostentará la Secretaría de la Comisión
de Redacción, que actuará con voz pero sin voto. Asimismo, dispondrá el nombramiento
de una persona con la misma cualificación y requisitos que ejercerá la suplencia en caso
de ser necesario.
5. Las personas suplentes de los miembros del órgano colegiado, en caso de
ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, se designarán por el mismo órgano o
entidad que nombró a los representantes titulares.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, las sesiones de la Comisión de Redacción podrán celebrarse mediante la
asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia. Asimismo, la
constitución, la convocatoria, la celebración de las sesiones, la adopción de acuerdos y
la remisión de actas se podrán llevar a cabo tanto de forma presencial como a distancia,
de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7. Corresponde a la Comisión de Redacción de la revisión del Plan la dirección y
seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo de las distintas fases de la elaboración
de la revisión, el establecimiento de los criterios y estrategias de ordenación, así como
el conocimiento, consideración y selección de las propuestas que se determinen para la
consecución de los objetivos de la revisión del Plan.
8. La Comisión de Redacción tendrá las siguientes funciones:
a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el proceso
de redacción de la revisión del Plan.
b) Informar el borrador de la revisión del Plan una vez concluida su redacción y antes
de iniciar su tramitación.
c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de la revisión
del Plan como consecuencia de los trámites de información pública, de audiencia y de
informes preceptivos.
Artículo 6. Elaboración y tramitación de la revisión del Plan.
1. La elaboración y la tramitación de la revisión del Plan corresponderán a la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que llevará a cabo los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305237

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía