Disposiciones generales. . (2024/140-1)
Decreto 127/2024, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
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Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

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trabajos a través del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones en
materia de planificación territorial.
2. La revisión del POTA se elaborará en un plazo de dos años.
3. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos de redacción de la revisión
del Plan y previo informe de la Comisión de Redacción, la versión preliminar del
Plan se someterá a información pública de la ciudadanía para que pueda realizar las
observaciones y aportaciones por un plazo de dos meses, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, junto con el estudio
ambiental estratégico, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Simultáneamente
se dará audiencia a las Administraciones Públicas y entidades públicas afectadas por
razón de su competencia, así como a las organizaciones o asociaciones reconocidas por
ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se
vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
4. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, el anuncio de información pública será objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Portal de la Junta de Andalucía, donde
también estará disponible la documentación para su general conocimiento, de acuerdo
al artículo 15 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Esta información también será publicada en la sección de Transparencia del Portal de
la Junta de Andalucía, para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa
previstas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
5. Las alegaciones a la revisión del Plan deberán dirigirse al órgano directivo
responsable de la tramitación de éste y para su presentación se atenderá a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Los
sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán las
alegaciones a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Los sujetos
no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas también
podrán presentar las alegaciones a través del Registro Electrónico Único o en cualquiera
de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Durante el trámite de información pública, la propuesta de revisión del Plan se
someterá a informe del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del
Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y al resto de informes preceptivos. De acuerdo
con la Ley 7/2007, de 9 de julio, el Plan se someterá a evaluación ambiental estratégica.
7. Finalizado el período de información pública, se elaborará la propuesta definitiva
de la revisión del Plan, que incorporará las consideraciones y modificaciones derivadas
de la declaración ambiental estratégica, del análisis y la valoración de las alegaciones
presentadas y de los informes preceptivos emitidos.
8. La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio elevará la propuesta de la revisión del Plan al Consejo de Gobierno para su
aprobación, y una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, se remitirá al Parlamento
de Andalucía para su aprobación, de acuerdo con el artículo 106.11.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, y conforme a la tramitación prevista para los planes en el
artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.
9. Una vez aprobada la revisión del Plan por el Parlamento y efectuadas por el
Consejo de Gobierno las adaptaciones que vengan requeridas por las resoluciones de la
Cámara, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

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