Disposiciones generales. . (2024/140-1)
Decreto 127/2024, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
7 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

página 48288/4

l) Promover una respuesta ágil y eficaz a las necesidades de suelo para
nuevas actividades económicas, dando preferencia a la regeneración, renovación y
redensificación del suelo ya transformado, teniendo en cuenta la capacidad de acogida
del territorio en el que se implantan, y atendiendo especialmente a la mejora de la
competitividad y al desarrollo de actividades relacionadas con el I+D+I.
m) Promover la movilidad y la logística sostenibles, concediendo especial atención al
transporte público multimodal, a la optimización de la combinación de los distintos modos
de transporte y a la movilidad peatonal y ciclista.
n) Potenciar el acceso equivalente en todo el territorio a los equipamientos y las
infraestructuras de telecomunicaciones, garantizando a la ciudadanía y a las empresas
la integración en la sociedad de la información, con la finalidad de mejorar la calidad de
vida, aumentar la eficiencia de los servicios públicos y promover la competitividad de los
sectores productivos.
ñ) Incluir criterios que faciliten la implantación de nuevas modalidades de gobierno
territorial basadas en la cooperación como principio rector de la gobernanza, que sean
capaces de articular respuestas ágiles y eficaces a los procesos y dinámicas que se
desarrollan en el territorio.
o) Integrar indicadores y mecanismos de prospectiva y seguimiento, así como
de gestión del Plan para identificar las tendencias evolutivas del territorio andaluz.
La finalidad es propiciar una respuesta ágil y anticipada a las dinámicas territoriales
contrarias al desarrollo sostenible y a la cohesión territorial, contribuyendo a la evaluación
de los objetivos del POTA.

Artículo 5. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción.
1. Se crea la Comisión de Redacción de la revisión del Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio, como órgano colegiado de participación administrativa, cuyo funcionamiento
se ajustará a las normas contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª,
Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el Capítulo II, Sección 1.ª, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Comisión de Redacción tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio,
que ejercerá la presidencia de la Comisión y tendrá voto de calidad en caso de empate.
Será responsable del impulso y coordinación de los trabajos de elaboración del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305237

Artículo 4. Contenido.
1. El contenido de la revisión del Plan se atendrá a lo indicado en el artículo 40 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y en el artículo 62 de su Reglamento General.
Asimismo, la revisión del Plan deberá incluir las determinaciones para la protección
del litoral y del paisaje señaladas en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y en su Reglamento
General, y se alineará con los 17 ODS de la Agenda 2030. Conforme a lo señalado en el
artículo 39.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, la revisión del Plan deberá coordinarse
con el Plan Andaluz de Acción por el Clima, para integrar la consideración del cambio
climático en la planificación territorial desde los ámbitos de la mitigación y de la adaptación.
2. De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
la revisión del Plan concretará la naturaleza y efectos de sus determinaciones, debiendo
tener el carácter de Norma aquellas relacionadas con las materias indicadas en el artículo
57.2 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
3. La revisión del POTA contará, como mínimo, con los documentos indicados en
el artículo 57 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y será la
necesaria, en términos gráficos y escritos, para desarrollar y justificar adecuadamente
sus contenidos específicos.