Disposiciones generales. . (2024/140-1)
Decreto 127/2024, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

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en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, y en el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, aprobado
por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, y en las disposiciones establecidas en el
presente decreto.

Artículo 3. Objetivos generales.
Las determinaciones que conformen el contenido de la revisión del POTA se
orientarán, dentro del marco establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y su
Reglamento General de Desarrollo, a la consecución de los siguientes objetivos
generales:
a) Alinear la planificación del territorio en Andalucía con los preceptos de los 17 ODS
de la Agenda 2030, concretados para el desarrollo urbano-territorial sostenible en la
Agenda Urbana de Naciones Unidas (Hábitat III), con la finalidad de lograr un desarrollo
territorial sostenible en su triple vertiente: económica, ambiental y social, incorporando el
concepto de gestión sostenible de los recursos.
b) Configurar un marco de coordinación de las políticas sectoriales autonómicas,
estatales y de la Unión Europea, estableciendo determinaciones que actúen como
referentes para dichas políticas.
c) Propiciar la coordinación y cooperación territorial con las regiones del entorno
geopolítico próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo.
d) Reforzar la articulación y accesibilidad tanto interna como externa de la Comunidad
Autónoma, propiciando su desarrollo territorial y económico.
e) Identificar zonas que deban ser preservadas, por su valor estratégico, para
implantación de usos que contribuyan a la articulación de Andalucía con el exterior o
puedan contribuir a la integración de la economía de nuestra Comunidad Autónoma en el
ámbito económico estatal, europeo o internacional.
f) Consolidar un modelo de ordenación territorial cohesionado y funcional, que
mejore la calidad de vida de la ciudadanía y consolide la red de ciudades medias como
elementos identitarios del territorio de Andalucía y nexo de unión eficaz entre las áreas
urbanas y rurales.
g) Establecer directrices territoriales estratégicas que promuevan el desarrollo
rural proporcionando un mayor equilibrio entre el medio urbano y el rural mediante
mecanismos de cooperación y colaboración urbano-rural, que reviertan las tendencias
de concentración de la población en unas zonas en detrimento de otras afectadas por el
impacto del reto demográfico.
h) Incorporar la Infraestructura Verde y la puesta en valor de los servicios
ecosistémicos a la ordenación del medio físico, superando la fragmentación del territorio
en aras de favorecer la biodiversidad y los ecosistemas sanos y diversos.
i) Preservar la identidad territorial de Andalucía considerando el patrimonio natural,
cultural y el paisaje como recursos básicos de la ordenación territorial.
j) Promover el uso racional de los recursos naturales, entre ellos, los recursos
hídricos, que serán objeto de una gestión sostenible e integral; los recursos energéticos,
priorizando las energías renovables y los criterios de eficiencia energética; y el suelo,
para el que se fomentará su ocupación racional y su óptimo aprovechamiento, con una
distribución equilibrada de usos y actividades en el territorio.
k) Favorecer la resiliencia del territorio y su adaptación ante el cambio climático
disminuyendo su vulnerabilidad, así como delimitar zonas sometidas a procesos naturales
o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos y establecer criterios para su
ordenación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la revisión del POTA comprenderá la totalidad del territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.