Disposiciones generales. . (2024/140-1)
Decreto 127/2024, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
7 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

página 48288/2

referencia territorial para los demás planes e instrumentos regulados en la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, para las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, así
como para la acción pública en general.
Entre sus finalidades están conseguir el equilibrio y la cohesión social y económica del
territorio, la mejora de la competitividad y la calidad de vida de la ciudadanía; la utilización
racional de los recursos naturales; la consecución de un territorio más resiliente y menos
vulnerable al cambio climático; la integración coordinada de las políticas de desarrollo
territorial de la Unión Europea y del Estado, estableciendo los referentes para dichas
políticas; propiciar la coordinación y cooperación con las regiones del entorno geopolítico
próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo y establecer
el marco para la cooperación interadministrativa de la Administración autonómica con el
resto de Administraciones Públicas en materia territorial y urbanística, y de estas entre
sí, así como con las entidades representativas de los intereses sociales, económicos y
sectoriales, para diseñar políticas de carácter sectorial dirigidas al interés general de la
ciudadanía.
Por todo ello, considerando que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo
58 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se dicta de acuerdo con
los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y
eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general al perseguir la mejora
de las condiciones de bienestar y calidad de vida de los habitantes del ámbito, siendo
la presente norma el instrumento establecido por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la
consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad,
ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el
presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, del Estado y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Al objeto
de cumplir el principio de transparencia, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, con carácter previo a su elaboración se ha sometido a consulta pública.
Asimismo, se ha dado publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su
publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, se cumple
el principio de eficiencia al no entrañar cargas administrativas adicionales a la gestión
ordinaria de los centros directivos implicados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2024,

Artículo 1. Formulación.
Se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía, en adelante POTA, con el objeto de establecer los objetivos generales que
habrán de orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción y
el procedimiento y plazo para su elaboración, conforme a las determinaciones contenidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305237

DISPONGO