3. Otras disposiciones. . (2024/139-46)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.
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Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024
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mostrado su conformidad o disconformidad, incluidos las de los afectados por los puntos
trigéminos o sucesivos.
• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de puntos de amojonamiento.
• Descripción del trabajo de campo realizado, indicando expresamente tipo de
observación y fecha.
• Listado de las coordenadas resultado de las observaciones en su huso.
• Cualquier aclaración que se considere de interés.
• Listado de coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco
decimales de grado así como en UTM huso 30 (Anexo II).
• Reseña topográfica de cada uno de los puntos de amojonamiento (Anexo III).
b) Antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato PDF.
c) Transcripción de los antecedentes documentales utilizados como referencia, en
formato PDF.
d) Fotografías tomadas de cada uno de los puntos de amojonamiento y mojones, en
formato TIF.
e) Cálculos, en su caso, de los puntos de amojonamiento.
f) Fichero con el trazado completo de la línea en un formato que permita el adecuado
tratamiento y visualización de la información geográfica, por lo que debe ser remitida y
facilitada en algún formato como shape, DXF o geopackage (nunca en PDF), proyección
UTM huso 30, sistema de referencia ETRS89.
g) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de amojonamiento.
h) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de paso y/o puntos de interés.
i) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de
referencia la ortofotografía PNOA más reciente, en formato PDF (Anexo I).
j) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía
de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía más reciente, en formato PDF (Anexo I).
En el caso de que los puntos de amojonamiento y tramos propuestos sean resultado
del replanteo de un documento jurídico existente y supongan la recreación de unos
trabajos topográficos previos, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 3.2,
Actuaciones de Replanteo, e incorporando a la documentación indicada en el
apartado 3.3.f), Transcripción y cálculo en su huso de los puntos de amojonamiento,
puntos de paso y cualquier otro punto que se haya considerado de interés.
2.4. Proceso de verificación del informe de deslinde.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de
deslinde elaborado por administraciones públicas distintas del IECA solamente podrá ser
tenido en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si está acompañado
del informe de verificación de conformidad emitido por el IECA.
La finalidad de este procedimiento es garantizar que los trabajos topográficos de
deslinde son un fiel reflejo de la planificación e instrucciones de la comisión de deslinde,
que se fundamentan en la documentación de partida y antecedentes que han de ser
tenidos en cuenta para la definición de la línea y que se han seguido las prescripciones
técnicas establecidas en la presente instrucción.
Para la realización del informe de verificación del informe de deslinde, la secretaría
de la comisión de deslinde deberá remitir a la Secretaría General de Administración Local
el informe de deslinde elaborado junto con la documentación señalada en el apartado 2.3
de la presente instrucción.
A partir de la documentación facilitada por la comisión de deslinde, el IECA
comprobará la adecuación de los datos recogidos en el informe de deslinde a los
aspectos anteriormente mencionados. En caso de que se observen disparidades en los
resultados obtenidos se podrán realizar las comprobaciones en campo que se consideren
oportunas.
Si el informe de verificación es de disconformidad, en este se recogerán y detallarán los
resultados del control efectuado con indicación expresa de los puntos de amojonamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305108
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48159/9
mostrado su conformidad o disconformidad, incluidos las de los afectados por los puntos
trigéminos o sucesivos.
• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de puntos de amojonamiento.
• Descripción del trabajo de campo realizado, indicando expresamente tipo de
observación y fecha.
• Listado de las coordenadas resultado de las observaciones en su huso.
• Cualquier aclaración que se considere de interés.
• Listado de coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco
decimales de grado así como en UTM huso 30 (Anexo II).
• Reseña topográfica de cada uno de los puntos de amojonamiento (Anexo III).
b) Antecedentes documentales utilizados como referencia, en formato PDF.
c) Transcripción de los antecedentes documentales utilizados como referencia, en
formato PDF.
d) Fotografías tomadas de cada uno de los puntos de amojonamiento y mojones, en
formato TIF.
e) Cálculos, en su caso, de los puntos de amojonamiento.
f) Fichero con el trazado completo de la línea en un formato que permita el adecuado
tratamiento y visualización de la información geográfica, por lo que debe ser remitida y
facilitada en algún formato como shape, DXF o geopackage (nunca en PDF), proyección
UTM huso 30, sistema de referencia ETRS89.
g) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de amojonamiento.
h) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de paso y/o puntos de interés.
i) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía de
referencia la ortofotografía PNOA más reciente, en formato PDF (Anexo I).
j) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía
de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía más reciente, en formato PDF (Anexo I).
En el caso de que los puntos de amojonamiento y tramos propuestos sean resultado
del replanteo de un documento jurídico existente y supongan la recreación de unos
trabajos topográficos previos, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 3.2,
Actuaciones de Replanteo, e incorporando a la documentación indicada en el
apartado 3.3.f), Transcripción y cálculo en su huso de los puntos de amojonamiento,
puntos de paso y cualquier otro punto que se haya considerado de interés.
2.4. Proceso de verificación del informe de deslinde.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de
deslinde elaborado por administraciones públicas distintas del IECA solamente podrá ser
tenido en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si está acompañado
del informe de verificación de conformidad emitido por el IECA.
La finalidad de este procedimiento es garantizar que los trabajos topográficos de
deslinde son un fiel reflejo de la planificación e instrucciones de la comisión de deslinde,
que se fundamentan en la documentación de partida y antecedentes que han de ser
tenidos en cuenta para la definición de la línea y que se han seguido las prescripciones
técnicas establecidas en la presente instrucción.
Para la realización del informe de verificación del informe de deslinde, la secretaría
de la comisión de deslinde deberá remitir a la Secretaría General de Administración Local
el informe de deslinde elaborado junto con la documentación señalada en el apartado 2.3
de la presente instrucción.
A partir de la documentación facilitada por la comisión de deslinde, el IECA
comprobará la adecuación de los datos recogidos en el informe de deslinde a los
aspectos anteriormente mencionados. En caso de que se observen disparidades en los
resultados obtenidos se podrán realizar las comprobaciones en campo que se consideren
oportunas.
Si el informe de verificación es de disconformidad, en este se recogerán y detallarán los
resultados del control efectuado con indicación expresa de los puntos de amojonamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305108
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía