3. Otras disposiciones. . (2024/139-46)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.
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Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024
página 48159/8
También será preciso informar al IECA en el caso de que las coordenadas incluidas en su
base de datos correspondiente a los puntos de amojonamiento trigémino, cuatrigémino
y sucesivos no coincidieran con las resultantes de las actuaciones de deslinde, para
que este organismo pueda proceder a realizar las verificaciones oportunas en las líneas
adyacentes.
2.2. Operaciones de deslinde.
El informe de deslinde que se elabore, de acuerdo con la planificación y directrices
de la comisión de deslinde, debe contener el trazado de la línea límite y la ubicación
de los puntos de amojonamiento, dotados de coordenadas precisas, y su plasmación
cartográfica. En el caso de que los puntos de amojonamiento trigémino y subsiguientes
hayan sido acordados en documentos jurídicos acreditativos del deslinde de líneas
adyacentes, éstos serán inamovibles.
Las características específicas de este trabajo aconsejan la utilización de técnicas
GNSS (Sistema global de navegación por satélite) para su realización, salvo que sea
precisa la utilización de métodos clásicos de topografía de precisión en determinados
lugares específicos.
Se dotará de coordenadas con precisión centimétrica a los puntos de amojonamiento,
que deberán estar incluidos en la línea. Cuando las características del tramo lo requieran,
también se dotará de coordenadas precisas a los puntos de inflexión para una mayor
definición del mismo. Se podrán obtener coordenadas procedentes de ortofotografía
PNOA en puntos inaccesibles o de gran dificultad. Excepcionalmente, se podrán tomar
coordenadas de las ortofotografías procedentes del Vuelo Americano Serie B 1956-57
previa mejora de la corrección geométrica del área de interés.
De cada uno de los puntos de amojonamiento se tomarán, al menos, dos fotografías
en las que se aprecie su ubicación, así como otra fotografía con el trípode o jalón que
señale donde se ha tomado la observación. En el caso de que en la operación de
deslinde se procediera a monumentalizar, se tomará otra fotografía en la que se distingan
claramente las características físicas de este mojón.
Una vez se disponga de las coordenadas precisas de los puntos de amojonamiento
se procederá a digitalizar la línea. Para ello, se seguirán los siguientes criterios:
• Los puntos de amojonamiento deberán estar incluidos en la propia línea, salvo
situaciones claramente justificadas.
• Los tramos entre puntos de amojonamiento transcurrirán preferiblemente en línea
recta o siguiendo el límite de parcelas catastrales. En caso de utilizarse la cartografía
catastral de la Dirección General del Catastro, se indicará la fecha de referencia de la
misma.
• Si la línea límite transcurriese por un accidente geográfico o cualquier otro elemento
con trazado sinuoso, se procederá, en la medida de lo posible, a la simplificación
geométrica de la línea estableciendo cuantos puntos de inflexión fueran necesarios con
el fin de conseguir tramos rectos entre puntos consecutivos.
• La línea límite se digitalizará sobre la ortofotografía PNOA más reciente con una
precisión equivalente a una cartografía a escala 1:5.000.
2.3. Contenido del informe de deslinde.
El informe de deslinde deberá hacer referencia a la totalidad de los puntos de
amojonamiento y/o tramos no acordados en su momento. Contendrá la información y
datos que a continuación se detallan.
a) Memoria descriptiva con fecha y firma digital en formato PDF con el siguiente
contenido mínimo:
• Fecha de realización.
• Documentación de partida utilizada. En el caso de que se hubieran levantado
actas con incomparecencias o sin acuerdo de los municipios afectados, se indicará
las representaciones de los municipios que hubieren comparecido y las que hubiesen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305108
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48159/8
También será preciso informar al IECA en el caso de que las coordenadas incluidas en su
base de datos correspondiente a los puntos de amojonamiento trigémino, cuatrigémino
y sucesivos no coincidieran con las resultantes de las actuaciones de deslinde, para
que este organismo pueda proceder a realizar las verificaciones oportunas en las líneas
adyacentes.
2.2. Operaciones de deslinde.
El informe de deslinde que se elabore, de acuerdo con la planificación y directrices
de la comisión de deslinde, debe contener el trazado de la línea límite y la ubicación
de los puntos de amojonamiento, dotados de coordenadas precisas, y su plasmación
cartográfica. En el caso de que los puntos de amojonamiento trigémino y subsiguientes
hayan sido acordados en documentos jurídicos acreditativos del deslinde de líneas
adyacentes, éstos serán inamovibles.
Las características específicas de este trabajo aconsejan la utilización de técnicas
GNSS (Sistema global de navegación por satélite) para su realización, salvo que sea
precisa la utilización de métodos clásicos de topografía de precisión en determinados
lugares específicos.
Se dotará de coordenadas con precisión centimétrica a los puntos de amojonamiento,
que deberán estar incluidos en la línea. Cuando las características del tramo lo requieran,
también se dotará de coordenadas precisas a los puntos de inflexión para una mayor
definición del mismo. Se podrán obtener coordenadas procedentes de ortofotografía
PNOA en puntos inaccesibles o de gran dificultad. Excepcionalmente, se podrán tomar
coordenadas de las ortofotografías procedentes del Vuelo Americano Serie B 1956-57
previa mejora de la corrección geométrica del área de interés.
De cada uno de los puntos de amojonamiento se tomarán, al menos, dos fotografías
en las que se aprecie su ubicación, así como otra fotografía con el trípode o jalón que
señale donde se ha tomado la observación. En el caso de que en la operación de
deslinde se procediera a monumentalizar, se tomará otra fotografía en la que se distingan
claramente las características físicas de este mojón.
Una vez se disponga de las coordenadas precisas de los puntos de amojonamiento
se procederá a digitalizar la línea. Para ello, se seguirán los siguientes criterios:
• Los puntos de amojonamiento deberán estar incluidos en la propia línea, salvo
situaciones claramente justificadas.
• Los tramos entre puntos de amojonamiento transcurrirán preferiblemente en línea
recta o siguiendo el límite de parcelas catastrales. En caso de utilizarse la cartografía
catastral de la Dirección General del Catastro, se indicará la fecha de referencia de la
misma.
• Si la línea límite transcurriese por un accidente geográfico o cualquier otro elemento
con trazado sinuoso, se procederá, en la medida de lo posible, a la simplificación
geométrica de la línea estableciendo cuantos puntos de inflexión fueran necesarios con
el fin de conseguir tramos rectos entre puntos consecutivos.
• La línea límite se digitalizará sobre la ortofotografía PNOA más reciente con una
precisión equivalente a una cartografía a escala 1:5.000.
2.3. Contenido del informe de deslinde.
El informe de deslinde deberá hacer referencia a la totalidad de los puntos de
amojonamiento y/o tramos no acordados en su momento. Contendrá la información y
datos que a continuación se detallan.
a) Memoria descriptiva con fecha y firma digital en formato PDF con el siguiente
contenido mínimo:
• Fecha de realización.
• Documentación de partida utilizada. En el caso de que se hubieran levantado
actas con incomparecencias o sin acuerdo de los municipios afectados, se indicará
las representaciones de los municipios que hubieren comparecido y las que hubiesen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305108
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía