3. Otras disposiciones. . (2024/139-46)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.
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Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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Por tanto, solo procederá la emisión de informe de deslinde cuando la línea límite
o algunos de sus tramos no están determinados de forma definitiva mediante un acta
de deslinde acordada por los municipios afectados, o mediante el correspondiente acto
administrativo o judicial, en cuyo caso habrá de ser determinada de forma clara y precisa
mediante cualquiera de los mencionados títulos jurídicos acreditativos del deslinde,
siendo el acta de deslinde el instrumento preferente a tal fin. En ningún caso el deslinde,
que se trata de una actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal,
podrá implicar la modificación de términos municipales.
El informe de deslinde deberá ser elaborado de acuerdo con la planificación y
directrices de la comisión de deslinde en la que estén representados los municipios
afectados por las operaciones de deslinde en el marco del procedimiento previsto en
los artículos 7 y 8 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y antes de su aprobación por
la citada comisión de deslinde deberá ser verificado de conformidad mediante informe
emitido por el IECA.
Ambos informes figurarán como anexos del acta de deslinde que se consensúe en
dicha comisión y de los acuerdos plenarios de ratificación de la misma adoptados por
los municipios afectados. Toda esta documentación deberá ser remitida a la Secretaría
General de Administración Local, junto con la certificación de los referidos acuerdos, en
el caso de que hubiera finalizado el procedimiento por acuerdo de conformidad de los
municipios afectados, conforme establece el artículo 8.2 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre.
En caso de finalización del procedimiento de deslinde con falta de acuerdo o
divergencias entre los municipios afectados, así como en los supuestos asimilados
previstos en el artículo 9.2 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de
deslinde será emitido por el IECA en el marco del procedimiento de deslinde previsto en
los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9 del mencionado Decreto.
2.1. Documentación de partida.
Aunque el procedimiento de deslinde tiene por objeto proceder a la fijación de la línea
límite entre dos municipios, al no estar acordada entre ambos municipios o señalada por
el correspondiente acto administrativo o judicial, es frecuente que existan documentos
históricos que ayuden a definir dicha línea, como son los siguientes:
a) Antecedentes documentales:
• Actas generadas sin la comparecencia de alguna de las partes o en las que se ponga
de manifiesto la falta de acuerdo o divergencias de las representaciones municipales.
• Cuadernos topográficos contemporáneos a las referidas actas.
• Cualquier otro documento histórico en el que hubiera quedado recogida una
propuesta de deslinde.
b) Cartografía de referencia:
• Vuelo sin rectificar de 1945-1946.
• Vuelo rectificado de 1956-1957.
• Ortofotografía PNOA más reciente.
• Base Cartográfica de Andalucía 1:10.000 (BCA10).
• Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 (MTA10).
c) En su caso, coordenadas precisas de los puntos de amojonamiento trigéminos,
cuatrigéminos y sucesivos, comunes a la línea límite objeto del informe de deslinde, que
están incluidas en la base de datos geográfica de que dispone el IECA.
La secretaría de la comisión de deslinde deberá solicitar al IECA los antecedentes
sobre la delimitación objeto de deslinde, con la finalidad de que la citada Comisión, en
su sesión constitutiva, pueda planificar los estudios y trabajos necesarios, entre otros, el
informe de deslinde (artículo 7.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre).
Si la comisión de deslinde dispone de otra documentación jurídica que considere
relevante deberá remitirla al IECA indicando la procedencia de la misma, con el fin de
que forme parte del expediente y sea tenida en cuenta en el informe de verificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00305108

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