3. Otras disposiciones. . (2024/139-46)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

página 48159/10

3. Informe de replanteo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 b), en relación con el artículo 4.2 del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el informe de replanteo es el emitido con el objeto
de adecuar la línea definitiva a la realidad física actual mediante las modernas técnicas
de concreción cartográfica y planimétrica, con la determinación de las coordenadas
geográficas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, en el
Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados
sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30
para las representaciones cartográficas.
Por tanto, partiendo de la consideración de que las líneas límite definitivas fijadas
mediante el acto de deslinde son inamovibles, cualquiera que sea la fecha en que
hubieran quedado establecidas, procederá el informe de replanteo de una línea límite en
el caso de que el deslinde no se hubiera determinado con las precisiones y tecnología
antes mencionadas, debiendo respetarse la descripción de la misma contenida en el
acta de deslinde, reconocida mediante acuerdo de los municipios afectados, o en el acto
administrativo o judicial que la señaló.
El informe de replanteo podrá ser emitido por el IECA, por cualquiera de los
ayuntamientos afectados, por las correspondientes diputaciones provinciales o por
cualquier otra administración pública, en el marco del procedimiento previsto para las
actuaciones de replanteo en el artículo 10 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Cuando el informe de replanteo se hubiera emitido por una administración pública
distinta al IECA, deberá presentarlo en el caso de que inste a la Secretaría General de
Administración Local el inicio de las actuaciones de replanteo. Dicho informe precisará,
en el caso de que se acuerde tal inicio, el informe de verificación del IECA en el plazo
de un mes previsto en el apartado 3 del referido artículo 10, desde que se solicite por la
Secretaría General de Administración Local.
3.1 Documentación de partida.
Para la realización del informe de replanteo se requerirá la siguiente documentación:
a) Documentos jurídicos: Documento jurídico (acta/actas de deslinde, o acto
administrativo o judicial).
b) Otra documentación contemporánea al documento jurídico:
Dado que la gran mayoría de las líneas límites se acordaron por las comisiones
municipales de deslinde a finales del siglo XIX, con motivo de los trabajos de formación
de la primera edición del Mapa Topográfico Nacional (MTN) a escala 1:50.000, junto
con el acta de deslinde los técnicos del IGN elaboraban la siguiente documentación
topográfica asociada que se encuentra disponible y debe ser la base topográfica de los
trabajos técnicos:
• Cuadernos topográficos contemporáneos al acta de deslinde.
• Itinerarios internos del término municipal.
• Minutas cartográficas: mapas manuscritos que corresponden a los trabajos previos
para la elaboración del Mapa Topográfico Nacional realizados entre 1870 y 1950, que se
clasifican en minutas planimétricas y altimétricas. Se dibujaron a escala 1:25.000, con
una precisión de obtención de la información correspondiente a 1:50.000.
• Gráfico de Triangulación del Término Municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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o tramos disconformes. Una vez subsanados los reparos, el informe de deslinde deberá
ser nuevamente remitido a la Secretaría General de Administración Local para proceder a
su revisión y emisión del informe de verificación de conformidad.
El informe de verificación será remitido a la comisión de deslinde por la Secretaría
General de Administración Local, con el objeto de que, junto con el informe de deslinde,
sea incluido como Anexo de la subsiguiente acta de deslinde que acredite la conformidad
en la fijación de la línea límite o de cualquiera de sus tramos, y de los posteriores acuerdos
plenarios que la ratifiquen.