3. Otras disposiciones. . (2024/139-46)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.
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Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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3.3. Contenido del informe de replanteo.
El informe de replanteo deberá hacer referencia a la totalidad de los puntos de
amojonamiento y/o tramos acordados en su momento. Contendrá la información y datos
que a continuación se detallan.
a) Memoria descriptiva del trabajo realizado con fecha y firma digital en formato PDF,
con el siguiente contenido:
• Fecha de realización.
• Documentación utilizada. Se indicarán los datos del acta o actas de deslindes,
especificando los municipios que la hubieren acordado, o del documento administrativo o
judicial.
• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de mojones.
• Descripción del trabajo de campo realizado indicando expresamente tipo de
observación y fecha, así como cualquier indicación de interés sobre el desarrollo del
mismo.
• Descripción del trabajo de gabinete así como cualquier indicación sobre el mismo
con especial atención a las dificultades encontradas y las soluciones adoptadas.
• Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento así como de los auxiliares
(Anexo II).
• Reseña topográfica de cada uno de los puntos de amojonamiento (Anexo III).
• Cualquier otro comentario que se consideré de interés.
b) Copia del título jurídico acreditativo del deslinde: acta o actas de deslinde, o
documento administrativo o judicial, en formato PDF.
c) Transcripción del acta o actas de deslinde, o documento administrativo o judicial
acreditativos del deslinde, en formato PDF.
d) Copia de los cuadernos de campo (originales) utilizados, en formato PDF.
e) Copia de cualquier otra documentación de partida utilizada, en formato PDF.
f) Transcripción y cálculo en su huso de los puntos de amojonamiento, puntos de
amojonamiento auxiliares, puntos de paso y cualquier otro punto que se haya considerado
de interés.
g) Fotografías tomadas de cada uno de los puntos de amojonamiento, mojones y
puntos de amojonamiento auxiliares en formato TIF.
h) Trazado completo de la línea, en un formato que permita el adecuado tratamiento
y visualización de la información geográfica, por lo que debe ser remitida y facilitada
en algún formato como shape, DXF o geopackage (nunca en PDF), proyección UTM
huso 30, sistema de referencia ETRS89.
i) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de amojonamiento y
puntos de amojonamiento auxiliares.
j) Fichero dxf, shape o geopackage conteniendo los puntos de paso y/o puntos de
interés.
k) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía
de referencia la ortofoto PNOA más reciente, en formato PDF (Anexo I).
l) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía
de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía más reciente, en formato PDF (Anexo I).
3.4. Proceso de verificación del informe de replanteo.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, los informes
de replanteo elaborados por administraciones públicas distintas del IECA solamente
podrán ser tenidos en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si están
acompañados del informe de verificación de conformidad emitido por el IECA.
La finalidad de este procedimiento es garantizar que los trabajos de replanteo son
una fiel actualización geométrica de los acuerdos recogidos en el documento jurídico
correspondiente.
A partir de la documentación entregada a la Secretaría General de Administración
Local por la administración pública que inste el inicio del procedimiento de replanteo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00305108

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía