3. Otras disposiciones. . (2024/139-46)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024
página 48159/14
4. Expedientes de creación, supresión y alteración de municipios.
Conforme al artículo 96, denominado Formación del expediente, de la Ley 5/2010,
de 11 de junio, los expedientes de los procedimientos de modificación de términos
municipales (creación, supresión y alteración) estarán integrados por la siguiente
documentación:
a) Memoria que contenga una exposición detallada de la concurrencia de las
circunstancias exigidas, en cada caso, por esta ley y demás motivos que justifiquen la
modificación propuesta.
b) Cartografía en la que se refleje la delimitación actual del término o términos
municipales afectados, así como la que se pretenda alcanzar.
c) Informe económico en el que se justifique la posibilidad y conveniencia, en este
aspecto, de la modificación que se pretende.
En estas Instrucciones Técnicas se aborda expresamente el documento previsto en el
apartado b), es decir, la cartografía.
4.1. Expedientes de creación y supresión.
La creación de un nuevo municipio puede ser resultado de la fusión de dos o más
municipios preexistentes (artículo 92 de la Ley 5/2010, de 11 de junio) o por la segregación
de una parte del territorio de un término municipal existente (artículo 93 de la Ley 5/2010,
de 11 de junio). En consecuencia, la creación de un nuevo municipio puede afectar a las
delimitaciones de otros municipios ya existentes.
En el caso de que la nueva delimitación implique que una o unas líneas límite ya
existentes se vean divididas, será preciso proceder al replanteo o deslinde de dichas
líneas conforme a los apartados 2 y 3 de estas Instrucciones Técnicas.
Tanto la cartografía como la memoria descriptiva de los trabajos cartográficos deberán
hacer referencia a la totalidad de los puntos de amojonamiento y tramos propuestos,
incluyendo los ya existentes. Contendrá la información y datos que a continuación se
detallan:
a) Memoria descriptiva con fecha y firma digital en formato PDF con el siguiente
contenido mínimo:
• Fecha de realización.
• Documentación de partida utilizada, en el caso de haber utilizado documentación
histórica de referencia.
• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de puntos de amojonamiento.
• Descripción del trabajo de campo realizado indicando expresamente tipo de
observación y fecha, así como cualquier indicación de interés sobre el desarrollo del mismo.
• Listado de las coordenadas resultado de las observaciones en su huso.
• Cualquier aclaración que se considere de interés.
• Listado de coordenadas de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos
en grados sexagesimales con precisión de cinco decimales de grado así como en UTM
huso 30, con 2 decimales (Anexo II).
• Reseña topográfica de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos
(Anexo III).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305108
en el momento procedimental oportuno el IECA revisará el desarrollo de las poligonales
con las libretas originales y la obtención de coordenadas aproximadas de los mojones.
En caso de que se observen disparidades en los resultados obtenidos se realizarán las
comprobaciones en campo que se consideren oportunas.
Si el informe de verificación es de disconformidad, en éste se recogerán y
detallarán los resultados del control efectuado con indicación expresa de los puntos de
amojonamiento o tramos disconformes.
Una vez subsanados los reparos, los informes de replanteo deberán ser nuevamente
remitidos a la Secretaría General de Administración Local para proceder a su revisión y
emisión del informe de verificación de conformidad.
Los informes de verificación serán remitidos por el IECA a la Secretaría General de
Administración Local con el fin de que ésta continúe con el procedimiento correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024
página 48159/14
4. Expedientes de creación, supresión y alteración de municipios.
Conforme al artículo 96, denominado Formación del expediente, de la Ley 5/2010,
de 11 de junio, los expedientes de los procedimientos de modificación de términos
municipales (creación, supresión y alteración) estarán integrados por la siguiente
documentación:
a) Memoria que contenga una exposición detallada de la concurrencia de las
circunstancias exigidas, en cada caso, por esta ley y demás motivos que justifiquen la
modificación propuesta.
b) Cartografía en la que se refleje la delimitación actual del término o términos
municipales afectados, así como la que se pretenda alcanzar.
c) Informe económico en el que se justifique la posibilidad y conveniencia, en este
aspecto, de la modificación que se pretende.
En estas Instrucciones Técnicas se aborda expresamente el documento previsto en el
apartado b), es decir, la cartografía.
4.1. Expedientes de creación y supresión.
La creación de un nuevo municipio puede ser resultado de la fusión de dos o más
municipios preexistentes (artículo 92 de la Ley 5/2010, de 11 de junio) o por la segregación
de una parte del territorio de un término municipal existente (artículo 93 de la Ley 5/2010,
de 11 de junio). En consecuencia, la creación de un nuevo municipio puede afectar a las
delimitaciones de otros municipios ya existentes.
En el caso de que la nueva delimitación implique que una o unas líneas límite ya
existentes se vean divididas, será preciso proceder al replanteo o deslinde de dichas
líneas conforme a los apartados 2 y 3 de estas Instrucciones Técnicas.
Tanto la cartografía como la memoria descriptiva de los trabajos cartográficos deberán
hacer referencia a la totalidad de los puntos de amojonamiento y tramos propuestos,
incluyendo los ya existentes. Contendrá la información y datos que a continuación se
detallan:
a) Memoria descriptiva con fecha y firma digital en formato PDF con el siguiente
contenido mínimo:
• Fecha de realización.
• Documentación de partida utilizada, en el caso de haber utilizado documentación
histórica de referencia.
• Descripción de la línea: longitud de la misma y número de puntos de amojonamiento.
• Descripción del trabajo de campo realizado indicando expresamente tipo de
observación y fecha, así como cualquier indicación de interés sobre el desarrollo del mismo.
• Listado de las coordenadas resultado de las observaciones en su huso.
• Cualquier aclaración que se considere de interés.
• Listado de coordenadas de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos
en grados sexagesimales con precisión de cinco decimales de grado así como en UTM
huso 30, con 2 decimales (Anexo II).
• Reseña topográfica de cada uno de los puntos de amojonamiento propuestos
(Anexo III).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305108
en el momento procedimental oportuno el IECA revisará el desarrollo de las poligonales
con las libretas originales y la obtención de coordenadas aproximadas de los mojones.
En caso de que se observen disparidades en los resultados obtenidos se realizarán las
comprobaciones en campo que se consideren oportunas.
Si el informe de verificación es de disconformidad, en éste se recogerán y
detallarán los resultados del control efectuado con indicación expresa de los puntos de
amojonamiento o tramos disconformes.
Una vez subsanados los reparos, los informes de replanteo deberán ser nuevamente
remitidos a la Secretaría General de Administración Local para proceder a su revisión y
emisión del informe de verificación de conformidad.
Los informes de verificación serán remitidos por el IECA a la Secretaría General de
Administración Local con el fin de que ésta continúe con el procedimiento correspondiente.