3. Otras disposiciones. . (2024/139-46)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.
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Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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límite cuando ésta no transcurra en línea recta entre punto de amojonamiento y punto de
amojonamiento.
Solo se obtendrán coordenadas procedentes de ortofotografía PNOA y de otras
ortofotos generadas por administraciones públicas en puntos inaccesibles o de gran
dificultad. En casos excepcionalmente justificados se obtendrán coordenadas sobre la
ortofotografía del vuelo de 1956-57, previa mejora de la corrección geométrica del área
de interés.
Con respecto a los mojones y puntos de amojonamiento la casuística puede ser muy
variada, como se ha indicado con anterioridad:
• Mojón encontrado y punto de amojonamiento localizado: hay que tener en cuenta
que el hito puede haber sido desplazado o modificado físicamente, por lo que es necesario
comprobar si cumple las prescripciones descritas en el acta.
Estos casos son especialmente frecuentes cuando el mojón se ha localizado junto
a una obra pública reciente o en el borde de cañadas y veredas. Una vez comprobado
que el mojón permanece en su ubicación correcta se realizarán las observaciones GNSS
sobre el mojón.
• Punto de amojonamiento localizado y mojón no encontrado, desplazado o sustituido:
se realizarán las observaciones GNSS sobre el punto de amojonamiento.
• Punto de amojonamiento no localizado y mojón no encontrado: no se realizarán
observaciones GNSS.
• Mojón auxiliar o mojón testigo: en algunos casos en que no fue posible colocar el
hito en su ubicación exacta (este era el caso de un cruce de caminos o un curso fluvial),
queda recogido en el acta que un mojón se señaló en su día con un mojón auxiliar o
mojón testigo colocado en un punto ajeno a la línea. En este caso, se tratarán igual que
el punto de amojonamiento y mojón principales, se darán coordenadas tanto al punto de
amojonamiento auxiliar como al punto de amojonamiento principal.
En la cartografía correspondiente se representará con diferente leyenda cada uno de
los casos.
3. Encaje definitivo de las poligonales a partir de las coordenadas obtenidas en
campo: obtención de coordenadas de los puntos de amojonamiento no hallados en
campo. Los itinerarios cerrados entre puntos de amojonamiento localizados o entre
puntos de amojonamiento localizados y puntos auxiliares localizados se deberá ceñir a la
tolerancia de 10 m√k, siendo k la distancia en kilómetros; excepcionalmente se aceptará
de 15 m√k. En todo momento deberán respetarse la nomenclatura y la numeración de los
mojones recogidas en el acta de deslinde.
En aquellos casos en los que las medidas recogidas en el acta no coincidan con las
de los cuadernos de campo, o en los que se detecta un claro error en las mismas, se
recogerá expresamente en el informe indicando claramente la solución adoptada.
4. Trazado de la línea límite según la descripción recogida en el acta de deslinde. Hay
que tener en cuenta que cuando la línea límite transcurre por un elemento natural (por
ejemplo, un río) o artificial (por ejemplo, un camino) la línea debe replantearse por donde
originariamente transcurrían dichos elementos para lo cual resultarán de gran utilidad la
ortofotografía del vuelo de 1956-57 y la ortofotografía BN 0,5 m 1973-83. La geometría
de la línea se digitalizará sobre la ortofotografía PNOA más reciente, con una precisión
equivalente a una cartografía de escala 1:5.000.
En aquellos casos en los que en el acta no se indique como discurre la línea entre
puntos de amojonamiento consecutivos o bien sea imposible reconstruir el trazado
conforme a lo indicado en el acta, se valorará la descripción que se hace del resto de los
tramos de la línea así como la geometría recogida en las planimetrías. En el caso de que
esta opción no fuera posible, se digitalizará la línea conforme al itinerario topográfico.
5. Redacción del informe, de acuerdo con lo especificado en el punto siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305108

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía