3. Otras disposiciones. . (2024/139-33)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Dirección General por la que se delegan competencias en los órganos de gestión de la Agencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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Artículo 3. Delegación de competencias en la estructura directiva.
En las personas titulares de la estructura directiva se delegan las siguientes
competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:
1. En materia de contratación, respecto al desarrollo y ejecución de las funciones de
dichos órganos o de aquellas que tengan o les hayan sido atribuidas o encomendadas
a sus respectivas áreas, departamentos o unidades adscritas, las competencias
que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de
contratación en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como
menores de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, incluidas las de gestión y tramitación de los
correspondientes expedientes, de ordenación del gasto y de ordenación del pago, salvo
las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de estos contratos.
2. En la persona titular de la Dirección de Espacios de Innovación y Sectores
Estratégicos, las competencias de:
a) En materia de contratación, además de las previstas en el anterior apartado 3.1, las
siguientes:
i) Respecto de las ofertas públicas de arrendamiento de bienes inmuebles, las de
aprobación de los pliegos, las de adjudicación y de formalización de los contratos,
actuando en tales materias como órgano de contratación.
ii) Respecto de las ofertas públicas de venta de bienes inmuebles, las de aprobación
de los pliegos, las de adjudicación y de formalización de los contratos, actuando en tales
materias como órgano de contratación.
iii) La formalización de todos los contratos patrimoniales en documento público o
privado, salvo que ello se encuentre delegado en otros órganos.
b) En materia de ordenación del gasto y de ordenación del pago, las correspondientes a:
i) Las cuotas de las Comunidades de Propietarios y de las Entidades urbanísticas
de Conservación en las cuales la entidad se encuentre integrada por su condición de
propietaria, por los importes que hayan sido acordados por los órganos rectores de las
mismas, así como las funciones necesarias para que sean materializadas las mismas.
ii) Los importes que se devenguen respecto a los inmuebles titularidad de la
Agencia en relación a los impuestos, tasas y precios públicos derivados de las distintas
obligaciones tributarias en las que la entidad tenga la condición de sujeto pasivo o que
deba abonar en contraprestación de los servicios públicos que recibe o de los cuales
hace uso, de forma que cuando la cuota tributaria, tasa o precio público sea exigible, lleve
a cabo las funciones necesarias para que sea materializado el mismo.
iii) Las cuotas, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de
la entidad como Patrono, miembro o similar en las fundaciones, así como las funciones
necesarias para que sean materializadas las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 2. Delegación de competencias en la Secretaría General.
En la persona titular de la Secretaría General se delegan las siguientes competencias
previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:
1. Disponer las actuaciones en materia de personal y de mantenimiento, en la cuantía
que suponga la nómina o la facturación mensual.
2. En materia de contratación, respecto al desarrollo y ejecución de las funciones de
dicho órgano o de aquellas que tengan o les hayan sido atribuidas o encomendadas a
sus áreas, departamentos o unidades adscritas, las competencias que la normativa de
contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación
con los contratos que por su cuantía sean calificados como menores de conformidad
con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos
del Sector Público, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes
expedientes, de ordenación del gasto y de ordenación del pago, salvo las prerrogativas
de interpretación, modificación y resolución de estos contratos.