3. Otras disposiciones. . (2024/139-33)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Dirección General por la que se delegan competencias en los órganos de gestión de la Agencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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3) En la persona titular de la Dirección Económico Financiera, las competencias en
materia de ordenación del gasto y de ordenación del pago, en relación a los impuestos,
tasas y precios públicos derivados de las distintas obligaciones tributarias en las que
la entidad tenga la condición de sujeto pasivo o que deba abonar en contraprestación
de los servicios públicos que recibe o de los cuales hace uso, de forma que cuando la
cuota tributaria, tasa o precio público sea exigible, lleve a cabo las funciones necesarias
para que sea materializado el mismo, excepto a los relativos a los bienes inmuebles que
son competencia de la Dirección de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos
conforme al anterior punto 2.b.2.
Artículo 4. Ejercicio de competencias delegadas y fin de la vía administrativa.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, así como en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los
actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente
resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados
por el órgano delegante.
2. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones u órdenes de servicio
dictadas por esta Dirección General.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
así como en el artículo 17.2.b) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, ponen fin a la vía
administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante,
las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente
resolución.
Artículo 5. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de
la Dirección General podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a
partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular
de la Dirección General podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier
asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio
de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Artículo 6. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en el que surta efectos
la presente resolución continuarán tramitándose de acuerdo con las delegaciones de
competencia aplicables a la fecha en la que se adoptó el inicio de los mismos.

Disposición final única. Publicidad y entrada en vigor.
La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
entrará en vigor el mismo día de su publicación.
El Director General, Miguel Ángel Figueroa Teva.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305164

Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución del Director General de 18 de junio de 2019 (BOJA
número 120, de 25 de junio de 2019), así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en la presente.