3. Otras disposiciones. . (2024/139-33)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Dirección General por la que se delegan competencias en los órganos de gestión de la Agencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

página 48216/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Dirección
General por la que se delegan competencias en los órganos de gestión de la
Agencia.
El 21 de junio de 2024, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía ha dictado una resolución por la que delega determinadas competencias
que tiene atribuidas en el artículo 13.2 de los Estatutos de la entidad aprobados por el
Decreto 26/2007, de 6 de febrero, en los órganos de gestión previstos en el artículo 5.2
de los mismos y en los términos que figuran en el anexo de la presente resolución.
Sevilla, 21 de junio de 2024.- El Director General, Miguel Ángel Figueroa Teva.
A NE XO
RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2024, DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN
LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA AGENCIA
En fecha 18 de junio de 2019 se dictó por el Director General con cargo vigente
resolución por la que se delegaban competencias en los órganos de gestión de la
Agencia IDEA.
La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de creación de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico, ha modificado los fines de la Agencia IDEA
en su artículo 15.
La Agencia ha venido desarrollando su actividad en el marco de dichos fines y
actividades, tras lo que se ha detectado la conveniencia, conforme a criterios de eficacia y
eficiencia, de actualizar la delegación de competencias previstas en la citada resolución,
por lo que dicha resolución quedaría derogada sustituyéndose por la presente.
En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 102 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

Artículo 1. Delegación de competencias en la Subdirección General.
En la persona titular de la Subdirección General se delegan las siguientes competencias
previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos en materia de contratación respecto al
desarrollo y ejecución de las funciones de dicho órgano o de aquellas que tengan o les
hayan sido atribuidas o encomendadas a sus áreas, departamentos o unidades adscritas,
las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye
al órgano de contratación en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados
como menores de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre de Contratos del Sector Público, incluidas las de gestión y tramitación de los
correspondientes expedientes, de ordenación del gasto y de ordenación del pago, salvo las
prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de estos contratos. Todo ello y en
todo caso, sometido a las instrucciones o directrices adoptadas por esta Dirección General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ACUERDO