Disposiciones generales. . (2024/139-1)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la realización de la
actividad formativa, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 24 de
las bases reguladoras.

Decimotercero. Seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de las bases reguladoras y
con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de
las actividades formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por la
Delegación Territorial competente.
2. La entidad beneficiaria comunicará el inicio de los grupos formativos de cualquier
actividad formativa subvencionada con una antelación mínima de cinco días. Igualmente,
comunicará con la misma antelación, la fecha y el lugar de realización de la actividad
formativa de que se trate, así como el contenido y el número de horas de duración.
3. Asimismo, la entidad comunicará la relación de personas participantes en las
acciones formativas antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación
y, en cualquier caso, antes del 5º día lectivo inclusive desde el comienzo del grupo
formativo. Esta relación de personas participantes podrá incluir hasta un 20% más de
los previstos para cubrir posibles bajas al inicio del curso, y estarán identificados en la
comunicación de manera diferenciada. En dicha relación se adjuntará información sobre
los datos identificativos de las personas participantes y los datos del perfil, desagregados
por sexo.
En caso de actividades formativas como jornadas, talleres, seminarios y similares, la
comunicación de la relación de personas participantes se podrá realizar hasta el mismo
día de inicio de la actividad formativa.
4. La entidad deberá comunicar cualquier incidencia o cambio que se produzca en
el desarrollo de la actividad formativa subvencionada que suponga una adaptación en
los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas
incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan.
Para cualquier compensación del número de alumnos entre acciones formativas que
pretenda realizarse, deberá tenerse en cuenta que solo podrán llevarse a cabo entre
aquellas que sean de la misma naturaleza (mismo coste/hora) y únicamente durante el
periodo de ejecución del plan formativo, con la obligación de ser comunicadas.
5. Todas las comunicaciones mencionadas irán dirigidas a la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo y se realizarán a través de la sede electrónica en
el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
6. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en
las actividades presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación
cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la actividad formativa. Asimismo,
en las actividades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se
considerará que han finalizado la actividad aquellos que hayan realizado, al menos, el
75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma,
con independencia de las horas de conexión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimosegundo. Justificación de las subvenciones.
1. La modalidad de justificación será la cuenta justificativa con aportación de informe
de persona auditora, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de las
bases reguladoras.
2. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de tres
meses desde la finalización del plan de formación, tal y como establece el artículo 20.3
de las bases reguladoras.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras, se podrán
incluir como gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de
la subvención y posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.