Disposiciones generales. . (2024/139-1)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
4. Las subsanaciones se realizarán mediante modelo normalizado que figura como
Anexo III y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica en el
siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Los criterios para la valoración de solicitudes serán los establecidos en el artículo 13
de las bases reguladoras, con las siguientes matizaciones:
1. En base a lo establecido en el artículo 13.2.a) de las bases reguladoras, se
entenderá por número total de representantes, el que se indique de forma específica
e individualizada para cada una de las organizaciones sindicales en el informe de la
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
La organización sindical que presente el mayor número total de representantes,
según lo indicado en el apartado anterior, obtendrá la máxima puntuación asignada por
este criterio. Para el resto de organizaciones sindicales que concurran, su puntuación se
calculará en consideración a su número total de representantes, de manera proporcional
al de la organización sindical de máxima puntuación.
2. Respecto al artículo 13.2.b)1.º de las bases reguladoras relativo a la coherencia
formativa, los 4 puntos máximos correspondientes a la capacidad técnica de la entidad
solicitante, y de conformidad con lo expresado en las mismas, se asignarán de la siguiente
forma:
- Cuando se tenga previsto realizar de 1 a 5 actividades formativas, se otorgará 1
punto.
- Cuando se prevean celebrar 6 o más actividades, se otorgará la puntuación máxima
de 4 puntos, siempre que las actividades superen los 80 participantes totales.
Noveno. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en los artículos 14 a 17
de las bases reguladoras y a la presente resolución de convocatoria.
2. Será competente para la instrucción el Servicio de Gestión y Programación de
Formación Profesional para el Empleo.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, por delegación de la persona titular de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. El plazo máximo para resolver y
notificar será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo
para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. La resolución y demás actos administrativos que deban notificarse de forma
conjunta, serán publicados en la sede electrónica a través del enlace siguiente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
5. A efectos del artículo 15.1 de las bases reguladoras, para realizar alegaciones,
reformular la solicitud o comunicar la aceptación de la subvención propuesta, las
entidades solicitantes presentarán el modelo normalizado que figura como Anexo II a
esta convocatoria.

Decimoprimero. Ejecución de los planes de formación.
1. Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se
ejecutarán en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de la resolución de
concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Pago de la subvención.
El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria que las entidades
beneficiarias establezcan en la solicitud, que tendrá que estar dada de alta en el Sistema
de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de
Andalucía (GIRO) y conforme al artículo 19 de las bases reguladoras.