Disposiciones generales. . (2024/139-1)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La financiación se eleva a un millón setecientos cincuenta y cinco mil ciento
sesenta y nueve euros (1.755.169,00 €), según el siguiente desglose por tipo de plan de
formación:
a) 80%, que equivale a un millón cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y cinco
con veinte euros (1.404.135,20€) para las subvenciones destinadas a financiar planes
de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o
asociaciones empresariales.
b) 20%, que equivale a trescientos cincuenta y un mil treinta y tres con ochenta
euros (351.033,80 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación
integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones
sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.
5. Según lo establecido en el artículo 4.4 de las bases reguladoras, para cada uno de
los planes de formación se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación
de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a
los presentados por organizaciones sindicales. En el caso de no agotarse los fondos
disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra. Igualmente, en
el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de
formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a
incrementar la correspondiente al otro tipo de plan de formación.

Séptimo. Inadmisión a trámite y requerimientos.
1. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y
procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.
2. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos en el artículo
11 de las bases reguladoras o no se presenta la documentación establecida en el artículo
12 de las mismas, las entidades serán requeridas de manera conjunta por la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo para que en el plazo de diez días
procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá
por desistidas en su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación serán publicados
íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Presentación de solicitudes.
1. Según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, las solicitudes se
presentarán y firmarán, en todo caso, de forma electrónica por quien tenga la capacidad
jurídica para ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía.
Las solicitudes se realizarán mediante modelo normalizado que figura como Anexo I,
e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo. La presentación se realizará a través de la sede electrónica en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
2. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el 15 de agosto
de 2024 al 14 de septiembre, ambos inclusive, acompañadas de la documentación
establecida en el artículo 12 de las bases reguladoras.