Disposiciones generales. . (2024/139-1)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

página 48179/2

Tercero. Actividades subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, se podrán conceder
subvenciones para la ejecución de los siguientes planes de formación en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la
capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las
organizaciones sindicales o empresariales. Las actividades formativas podrán ser:
1.º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la
negociación colectiva.
2.º Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las
funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
3.º Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades
para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación
colectiva en distintos países.
4.º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas
prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.
b) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación
para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos
por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz. Las
actividades formativas podrán ser:
1.º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.
2.º Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las
funciones relacionadas con la negociación colectiva.
3.º Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades
para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en
distintos países.
4.º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas
prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores.
2. Las actividades formativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de
las bases reguladoras, podrán impartirse en modalidad presencial, mediante aula física o
virtual, en modalidad teleformación o en modalidad mixta de las anteriores.
Las acciones formativas en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad
mixta, se podrán impartir, en todo o en parte, mediante aula virtual que posibilite la
participación simultánea en la actividad formativa de personas usuarias ubicadas tanto
dentro como fuera del aula, considerándose este supuesto, en todo caso, impartición de
actividad formativa en modalidad presencial.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de las
subvenciones, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales previstas en
el artículo 5 de las bases reguladoras, con las limitaciones recogidas en dicho precepto.

Anualidad

Total crédito presupuestario

Partida presupuestaria

2024

877.584,5

1200180000/G/32D/48302/00 S0534

2025

877.584,5

1200180000/G/32D/48302/00 S0534

2. La financiación de estas subvenciones proviene de transferencias finalistas de la
Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las
bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305127

Quinto. Presupuesto.
1. Los planes de formación se financiarán con cargo a la partida presupuestaria y con
los importes que se detallan a continuación: