Disposiciones generales. . (2024/139-1)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

página 48179/6

Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras
personas trabajadoras a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá
siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa.
Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de la duración
de la acción formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15%
del número de participantes que las hubieran iniciado.
Decimocuarto. Protección de datos.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones
concedidas vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de
protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, en su
calidad de encargados del tratamiento.
Decimoquinto. Publicidad de las subvenciones.
La Intervención General de la Junta de Andalucía remitirá a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones la información sobre las subvenciones que se otorguen, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía. Asimismo, será de aplicación el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía.
Decimosexto. Anexos a la convocatoria.
Mediante la presente convocatoria se aprueban los siguientes formularios que se
adjuntan como Anexos:
a) Anexo I «Solicitud».
b) Anexo II «Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos».
c) Anexo III «Subsanación».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de
la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201 de 19.10.2022); la Directora General, María
Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoséptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo
previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.