5. Anuncios. . (2024/139-71)
Anuncio de 11 de julio de 2024, del Consorcio Comarcal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Sierra de Cazorla, de Modificación de los Estatutos del Consorcio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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sus sesiones, ocasionalmente o en su totalidad, en la sede de alguna o algunas de las
entidades consorciadas.
Artículo 3.º Naturaleza y personalidad jurídica.
El Consorcio regulado en estos Estatutos se establece de forma voluntaria, con
carácter de Entidad Local de cooperación territorial, con personalidad jurídica propia e
independiente de los miembros que lo constituyen y con plena capacidad jurídica y de
obrar, en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, de conformidad con el
Ordenamiento Jurídico vigente y los preceptos de estos estatutos y las demás normas
que le sean de aplicación, en cuanto se refieran al cumplimiento de sus fines.
Artículo 4.º Duración.
1. La duración del Consorcio será indefinida y dará comienzo a sus actividades a
partir de la fecha de su constitución.
2. No obstante, podrá acordarse su disolución, de conformidad con lo dispuesto en
estos Estatutos.
Artículo 5.º Ámbito territorial.
1. El Consorcio prestará sus servicios a los entes locales consorciados en sus
territorios y en aquellos otros municipios que, en situaciones de emergencia y necesidad
y por orden del Presidente, sea preciso actuar en defensa de la vida y de la integridad
física de las personas y de los bienes.
2. Excepcionalmente, podrán prestarse servicios a otras personas o entidades
públicas o privadas que, sin pertenecer al citado Consorcio, expresamente lo soliciten
mediante el abono de la contraprestación económica de derecho público correspondiente.
3. El Consorcio procurará siempre la coordinación con otros servicios de contenido
semejante, cualquiera que sea su ámbito territorial (estatal, autonómico o local).
CAPÍTULO II

Artículo 6.º Objeto y fines del Consorcio.
1. Constituye el objeto del Consorcio la prestación de los servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento.
2. Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención
y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y
protección de bienes.
b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de
cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En
su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de
licencias de explotación.
c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta
que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando en todo
caso el principio de proporcionalidad.
d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.
e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a
incendios y salvamentos, incluyendo la formación y perfeccionamiento del personal.
f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo
de las actuaciones previstas en éstos.
g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.
h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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