5. Anuncios. . (2024/139-71)
Anuncio de 11 de julio de 2024, del Consorcio Comarcal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Sierra de Cazorla, de Modificación de los Estatutos del Consorcio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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eficiente y eficaz a toda la población de los municipios de la zona de Sierra de Cazorla, se
ha concluido que esta fórmula asociativa supramunicipal es la más adecuada y operativa
en atención a las circunstancias y necesidades de los municipios integrados en ella, lo
que posibilitaría la optimización de los recursos y la planificación de las previsiones de
costes e inversiones desde una óptica global, al posibilitar la participación de la Diputación
Provincial junto a los municipios integrados en la zona de Sierra de Cazorla.
Al Consorcio se le atribuye la condición de Ente Local de cooperación territorial,
por estar integrado exclusivamente por Entidades Locales y prestar un servicio público
local establecido en las leyes, por lo que goza de todas las potestades previstas en los
presentes Estatutos que son necesarias para ejercer eficazmente sus competencias y
funciones.
Igualmente el Consorcio estará abierto a la colaboración con otros organismos
o servicios con iguales o semejantes fines que, en esta u otras provincias o a nivel
autonómico andaluz, existan o puedan existir.
Como conclusión, se ha de poner de manifiesto que la razón de ser y el objetivo
del Consorcio Comarcal para la prestación del servicio de prevención y extinción de
incendios y salvamento de la Sierra de Cazorla, es garantizar al ciudadano que ante su
llamada de auxilio se responderá por los poderes públicos de una manera inmediata y
eficaz.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Constitución del Consorcio

Artículo 2.º Denominación y domicilio.
1. El Consorcio constituido se denominará “Consorcio Comarcal para la prestación
del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Sierra de Cazorla”.
2. La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del Consorcio
residirá en la sede de la Diputación Provincial de Jaén, considerándose el domicilio
de esta el de la Entidad Consorcial. La Junta General, no obstante, podrá celebrar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305054

Artículo 1.º Constitución.
1. La Diputación Provincial de Jaén y los Ayuntamientos de Cazorla, Chilluévar,
Hinojares, Huesa, La Iruela, Larva, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé,
constituyeron un Consorcio que se rige por lo dispuesto en los, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local
de Andalucía y, de conformidad con la previsión recogida en el artículo 26, apartados 3
y 4 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
2. Podrán adherirse al Consorcio otros municipios adyacentes a los consorciados,
así como otras Entidades con competencias en la materia objeto del Consorcio de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de estos Estatutos.
3. Tanto el Consorcio como los entes consorciados, se comprometen al cumplimiento
de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos,
así como aquellas otras que se acuerden válidamente por los órganos de gobierno del
Consorcio.
4. El Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Jaén, de conformidad
con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.