5. Anuncios. . (2024/139-71)
Anuncio de 11 de julio de 2024, del Consorcio Comarcal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Sierra de Cazorla, de Modificación de los Estatutos del Consorcio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso,
con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.
A su vez la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su
artículo 25 que los municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de
la legislación del Estado, entre otras materias, en protección civil, prevención y extinción
de incendios. Estableciendo en el artículo 26, respecto de los municipios de más de
20.000 habitantes la obligación de prestar dichos servicios, bien por sí mismos o de
forma asociada.
Por su parte, el artículo 36 de la LRBRL, al regular las competencias propias
de la Diputaciones señala que “en particular, asumirá la prestación de los servicios
de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando
estos no procedan a su prestación”.
De conformidad con lo establecido en el apartado primero del art. 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “La cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y
de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés
común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos
en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.”
El Consorcio desde su constitución ha mejorado la eficiencia de la gestión pública, no
produciéndose duplicidades administrativas, cumpliendo con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, así mismo ha permitido, en términos de
eficiencia económica, una asignación más eficiente de los recursos económicos,
no poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de las
Entidades Locales que lo integrarán, todo ello con lo establecido en los apartados
segundo y tercero del citado artículo 57 de la Ley 7/1985.
La Ley de Emergencias de Andalucía establece que las Diputaciones Provinciales
garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones Públicas, la
prestación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos
municipios que no tengan dicho servicio y que no tengan obligación de prestarlo.

El artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
determina que son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad, siendo
su prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía. Así mismo se establece
que tienen, en todo caso, la consideración de servicios públicos básicos los servicios
enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre los
que se encuentra el servicio de prevención y extinción de incendios. Declarándose, en el
artículo 32 de la misma Ley, la reserva a favor de los municipios de los servicios públicos
básicos enumerados en el artículo 92.2.d) del referido Estatuto de Autonomía.
Por su parte el artículo 60 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, recoge como uno de los fines de la cooperación territorial mejorar la calidad y la
gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas
del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. En
este sentido, en el artículo 62 de la misma Ley, se establece que la cooperación territorial
se podrá llevar a cabo a través de determinadas entidades e instrumentos, configurando
a los consorcios precisamente como entidades de cooperación territorial.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Emergencias
de Andalucía, con relación a funciones que los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento deben de desarrollar y, con objeto de garantizar la prestación
inmediata del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de manera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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