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Anuncio de 11 de julio de 2024, del Consorcio Comarcal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Sierra de Cazorla, de Modificación de los Estatutos del Consorcio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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5.2. Otros anuncios oficiales
DIPUTACIONES
Anuncio de 11 de julio de 2024, del Consorcio Comarcal del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Sierra de Cazorla,
de Modificación de los Estatutos del Consorcio.
La Junta General del Consorcio Comarcal para la prestación del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la comarca Sierra de Cazorla, en
fecha 9.10.2023, aprobó inicialmente la Modificación de los Estatutos, sometiéndose a
información pública, durante treinta días hábiles, mediante Edicto en el BOP núm. 213,
de fecha 3.11.2023, así como en los tablones de anuncios de todas las entidades
consorciadas, no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones, habiendo
adoptado acuerdos aprobando la Modificación de los Estatutos todas las entidades
locales que integran el Consorcio y dictándose por el Presidente del Consorcio
Resolución núm. 72, de 10.7.2024, declarando aprobada definitivamente la Modificación
de los Estatutos y quedando automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial, cuyo
texto es el que sigue:
«ESTATUTOS DEL CONSORCIO COMARCAL PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
DE LA SIERRA DE CAZORLA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es un derecho fundamental
consagrado por la Constitución Española en su artículo 15. Por ello corresponde a los
poderes públicos la adopción de medidas en aras de su efectiva protección, así como a
la protección de sus bienes y derechos. Se trata pues de bienes jurídicamente protegidos
respecto de los que el Estado ha de instrumentar mecanismos de defensa eficaces.
Entre esos mecanismos se encuentran los servicios de protección civil y de prevención y
extinción de incendios y salvamento.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 66 atribuye a la Comunidad
Autónoma títulos competenciales relacionados con la gestión de emergencias, como
consecuencia de dicha atribución se aprobó la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión
de Emergencias en Andalucía, cuyo objeto es la regulación de la gestión de emergencias
en Andalucía, entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y
los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas,
así como en aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de
carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los
servicios operativos.
Para llevar a cabo dichas acciones, las Administraciones Públicas establecerán un
sistema integrado que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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