5. Anuncios. . (2024/139-71)
Anuncio de 11 de julio de 2024, del Consorcio Comarcal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Sierra de Cazorla, de Modificación de los Estatutos del Consorcio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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CAPÍTULO III
Competencias, potestades y normas de aplicación
Artículo 7.º Competencias.
El Consorcio asume la gestión de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios de las Entidades Locales consorciadas en el momento de su incorporación,
correspondiéndole la gestión integral de éstos así como ordenar y reglamentar las
contraprestaciones económicas de derecho público que legal o reglamentariamente
procedan por la prestación de sus servicios.
El Consorcio podrá asumir la gestión de otros servicios competencia de las Entidades
Locales consorciadas relacionadas con su objeto principal.

Artículo 9.º Normas de aplicación.
1. La actividad del Consorcio estará sometida al derecho administrativo con las
peculiaridades que se establecen en estos Estatutos y, en lo en ellos no dispuesto, a la
normativa de aplicación a supuestos semejantes de las Entidades Locales.
2. La contratación se rige por las normas generales de contratación de las
Administraciones Públicas.
3. Los actos y resoluciones de los órganos del Consorcio son susceptibles de los
recursos administrativos previstos en las leyes de aplicación.
4. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos consorciales que se adopten en
virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8.º Potestades y prerrogativas.
En concreto el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas para el
mejor cumplimiento de sus fines:
a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.
b) Tributaria y financiera para la imposición y aprobación de ordenanzas fiscales
reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que puedan
corresponder por la prestación de los servicios, todo ello en los términos y formas
establecidos por la legislación de régimen local aplicable a esos efectos. Igualmente se
incluirá la recaudación de los derechos generados, ya sea directamente o a través de
convenios con los organismos que presten esos servicios a las administraciones locales.
c) De programación y planificación.
d) De recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
i) Tramitar los oportunos expedientes sancionadores bajo la dirección de los Alcaldes
de los Municipios en los que se desarrollen los hechos sancionables, preparando los
oportunos expedientes y elevando las propuestas que procedan al órgano municipal que
corresponda. En el caso de hechos que afecten a más de un municipio, en aquellos hechos
de especial gravedad o en los que haya inactividad municipal, se dará conocimiento de
los mismos a la Junta de Andalucía.
En general, todas aquellas potestades que las leyes reconozcan a los Consorcios en
el futuro, no siendo preciso, en este caso, tramitar una modificación estatutaria.