Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

página 48103/9

Decimotercero. Mantenimiento de las inversiones.
1. Corresponde a la organización de productores o asociación de organización de
productores que resulte beneficiaria de la ayuda garantizar el adecuado mantenimiento de
las inversiones en la ubicación y para el titular para las que fueron previstas y aprobadas.
2. Si se produjera algún cambio de ubicación, titularidad de las inversiones, o finalidad
para la que fueron previstas, durante el periodo de mantenimiento, sin producirse la
baja en la organización de productores del titular de las mismas, la organización de
productores deberá recuperar y reembolsar al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) la ayuda correspondiente al valor residual de la inversiones. Estos reembolsos
deberán ser comunicados de forma motivada a la Administración.
No obstante lo anterior, no será necesaria la recuperación y reembolso de la ayuda
del valor residual, en el caso de que las inversiones sobre las que se han producido
los cambios de finalidad, ubicación y/o titularidad, sigan contribuyendo a la consecución
de los objetivos del programa operativo. Será la organización de productores la que
determine qué inversiones siguen contribuyendo a la consecución de los objetivos,
debiendo autorizarlo y comunicarlo a la Administración, de forma motivada, a través de la
aplicación «PROA» antes de su ejecución. Esta comunicación se acompañará de aquella
documentación necesaria para acreditar que con el cambio se mantiene la coherencia,
calidad técnica del programa operativo y necesidad de las inversiones, conforme a lo
indicado en el resuelvo undécimo de esta Resolución. A este fin se cumplimentará y se
aportará el documento de comunicación de cambio de ubicación, titularidad y/o finalidad
de inversiones, acompañado de los documentos probatorios que considere necesarios,
que puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el
apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.
Transcurrido un mes desde la comunicación de cambio por parte de la organización
de productores o asociación de organización de productores, la ausencia de respuesta
por parte de la Administración supondrá que queda admitido el cambio.
En el caso de que los cambios de ubicación y/o titularidad de inversiones conlleven
un cambio de organización de productores beneficiaria, será de aplicación lo establecido
en el articulo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126.
3. En los casos de bajas de socios, se actuará conforme a lo establecido en el artículo
11.9 del Reglamento Delegado (UE)2022/126, de 7 de diciembre de 2021 y en el artículo
11.3 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
La comunicación a la que se hace referencia en el artículo 11.3 del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, para optar a acogerse a la excepción prevista a lo dispuesto
en el primer párrafo del referido artículo, se efectuará a través de la aplicación «PROA».
Esta comunicación se acompañará de aquella documentación necesaria para acreditar
que se cumplen las condiciones para acogerse a una de las excepciones previstas.
Transcurrido un mes desde la comunicación por parte de la organización de productores
o asociación de organización de productores, la ausencia de respuesta por parte de la
Administración supondrá que queda admitida.
A este fin se cumplimentará y se aportará el documento de comunicación de cambio
de ubicación, titularidad y/o finalidad de inversiones disponible a través del enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. En el caso de que la organización de productores esté compuesta, directa o
indirectamente, por miembros que sean personas jurídicas que agrupen miembros
productores, estos productores deberán tener la misma posibilidad de beneficiarse del
programa operativo que los miembros productores directos de la misma. Como prueba
de ello deberá quedar constancia escrita de los justificantes que lo demuestren.