Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/10
4. Si se pusiera de manifiesto un incumplimiento en cuanto a lo establecido en
los apartados segundo y tercero de este resuelvo, se incoará un procedimiento de
reintegro a la entidad por el importe calculado de acuerdo a lo indicado en el artículo
35 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas
para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los
que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política
Agrícola Común para el período 2023-2027.
Decimoquinto: Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en
curso.
1. Durante la anualidad en curso de un programa operativo, las entidades que
dispongan de un programa operativo aprobado podrán solicitar las modificaciones
contempladas en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de
octubre, debiendo verificarse que:
a) El importe del fondo operativo tras la introducción de todas las modificaciones
presentadas no supere un 25 por ciento del inicialmente aprobado, siempre que se
respete el límite del importe máximo anual en virtud del artículo 17 del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre.
b) Se respeten los límites establecidos en el artículo 52 del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) El fondo operativo resultante sea como mínimo el 60 por ciento del aprobado
inicialmente, siempre que se mantengan los objetivos generales del programa operativo,
en virtud de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305052
Decimocuarto. Inversiones en explotaciones o instalaciones individuales de las
personas productoras.
1. Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar una única
declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones,
actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han recibido, ni van a recibir, directa
o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas excepto para las
ayudas medioambientales que complementen los eco-regímenes.
2. Las inversiones incluidas en los programas operativos se podrán ejecutar en
explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización
de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales, de
conformidad con el artículo 86.4.e) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Deberá existir un acuerdo claro entre la organización de productores y la persona
productora titular de la explotación relativo al control, acceso por parte de la organización
de productores, la utilización y el mantenimiento de los bienes de inversión, y deberán
especificarse las disposiciones aplicables en el caso de que dicha persona productora
desee abandonar la organización de productores o adquirir dicho bien a la organización
de productores.
Para acreditar tal compromiso y acuerdo la organización de productores o la
asociación de éstas, en su caso, deberá cumplimentar con las personas titulares de
las inversiones o conceptos de gasto, el modelo de declaración de persona asociada y
acuerdo entre ésta y la organización de productores, conforme al modelo de declaración
de persona asociada y acuerdo entre organización de productores y personas asociadas
a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo que
puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado
1 del resuelvo vigésimo cuarto, y mantenerlo a disposición de la Administración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/10
4. Si se pusiera de manifiesto un incumplimiento en cuanto a lo establecido en
los apartados segundo y tercero de este resuelvo, se incoará un procedimiento de
reintegro a la entidad por el importe calculado de acuerdo a lo indicado en el artículo
35 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas
para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los
que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política
Agrícola Común para el período 2023-2027.
Decimoquinto: Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en
curso.
1. Durante la anualidad en curso de un programa operativo, las entidades que
dispongan de un programa operativo aprobado podrán solicitar las modificaciones
contempladas en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de
octubre, debiendo verificarse que:
a) El importe del fondo operativo tras la introducción de todas las modificaciones
presentadas no supere un 25 por ciento del inicialmente aprobado, siempre que se
respete el límite del importe máximo anual en virtud del artículo 17 del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre.
b) Se respeten los límites establecidos en el artículo 52 del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) El fondo operativo resultante sea como mínimo el 60 por ciento del aprobado
inicialmente, siempre que se mantengan los objetivos generales del programa operativo,
en virtud de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305052
Decimocuarto. Inversiones en explotaciones o instalaciones individuales de las
personas productoras.
1. Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar una única
declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones,
actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han recibido, ni van a recibir, directa
o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas excepto para las
ayudas medioambientales que complementen los eco-regímenes.
2. Las inversiones incluidas en los programas operativos se podrán ejecutar en
explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización
de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales, de
conformidad con el artículo 86.4.e) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Deberá existir un acuerdo claro entre la organización de productores y la persona
productora titular de la explotación relativo al control, acceso por parte de la organización
de productores, la utilización y el mantenimiento de los bienes de inversión, y deberán
especificarse las disposiciones aplicables en el caso de que dicha persona productora
desee abandonar la organización de productores o adquirir dicho bien a la organización
de productores.
Para acreditar tal compromiso y acuerdo la organización de productores o la
asociación de éstas, en su caso, deberá cumplimentar con las personas titulares de
las inversiones o conceptos de gasto, el modelo de declaración de persona asociada y
acuerdo entre ésta y la organización de productores, conforme al modelo de declaración
de persona asociada y acuerdo entre organización de productores y personas asociadas
a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo que
puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado
1 del resuelvo vigésimo cuarto, y mantenerlo a disposición de la Administración.