Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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d) Las nuevas inversiones, conceptos de gastos, acciones o actuaciones introducidas,
sean elegibles de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de
11 de octubre.
La existencia de circunstancias que determinen la no admisibilidad de la modificación
solicitada podrá ser motivo por el cual la adopción de la decisión fuera de los 10 días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud no suponga, en ningún caso, la aprobación
de la modificación citada.
2. Con relación a las solicitudes de modificación del programa operativo para la
anualidad en curso tipos d), e) e i) contempladas en el artículo 15.2 del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, se tendrá en cuenta lo detallado a continuación:
a) Cuando la organización de productores haya decidido financiar inversiones en más
de una anualidad, reducción de los tramos conforme a lo establecido en el artículo 11.2
del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
b) En lo que respecta a la modificación tipo d) Variación del presupuesto de las
inversiones o conceptos de gasto aprobados, en este tipo de modificaciones varía sólo el
importe de la inversión o concepto de gasto como consecuencia de la variación del precio
unitario, o en las unidades imputadas para ajustarse a las unidades realmente ejecutadas
sobre las previstas inicialmente, siempre que no se modifique la naturaleza de la inversión
y la variación de unidades no difiera en más de un 10% con respecto a las aprobadas,
manteniéndose por tanto el resto de características aprobadas: titular y ubicación.
c) En lo que respecta a la modificación tipo e) Cambios de ubicación o de titulares,
así como inclusión de nuevos titulares o ubicaciones, de inversiones o actuaciones
aprobadas se pueden dar los siguientes casos:
- Cambios de ubicación: Se cambia la localización de una inversión o concepto de
gasto aprobado manteniéndose el resto de características (titular, importe, hectáreas
afectadas).
- Cambios de titulares: Se cambia la titularidad de una inversión o concepto de gasto
aprobado manteniéndose el resto de características (ubicación, importe, hectáreas
afectadas).
- Inclusión de nuevos titulares: Se incluyen nuevos titulares para una inversión o
concepto de gasto que se mantiene idéntico al aprobado en cuanto al importe y número
de unidades/hectáreas afectadas.
- Inclusión de nuevas ubicaciones: Se incluye una nueva ubicación para una inversión
o concepto de gasto que se mantiene idéntico al aprobado (titular, importe, hectáreas
afectadas).
En este tipo de modificaciones no podrá modificarse ni el concepto, ni el importe, ni
el número de unidades inicialmente aprobadas, es decir solo podrá variar la ubicación y/o
el titular.
Este tipo de modificaciones podrán ser objeto de supresión mediante una modificación
tipo i).
Si varían el parámetro importe, se considerará una modificación tipo d), si varían el
número de unidades según corresponda d) o i).
d) En lo que respecta a la modificación tipo i) Inclusión y supresión de inversiones o
conceptos de gastos dentro del marco de actuaciones aprobadas para la anualidad en
cuestión de la que se solicita esta modificación, puede modificar el fondo inicialmente
solicitado como consecuencia de la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de
gasto. No se considerará modificación el cambio de las características técnicas de una
determinada inversión, pero sí se considerará modificación el cambio de finalidad de una
inversión
Asimismo, se considera modificación tipo i) la variación del número de unidades de
un concepto ya aprobado no contemplada en las modificaciones tipo d) del apartado 2.d)
del articulo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que conlleve un cambio de
finalidad de una inversión, sin perjuicio de que simultáneamente se modifique el precio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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