Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/12
Decimosexto. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.
1. Se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere en los apartados
2.a) y 3.a) del resuelvo tercero, un documento, conforme a los modelos de ficheros
«Modelos de Ficheros para las solicitudes de Aprobación de Programas o sus
Modificaciones RD 857_2022» para las solicitudes de aprobación de programas
operativos y sus modificaciones que pueden consultarse a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta
de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto, que recogerá
la información de las inversiones, ubicaciones y especificaciones de conceptos de las
actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.
En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de
productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo
a nivel de actuación.
2. No será necesario aportar los ficheros indicados en apartado 1 si se aporta la base
de datos indicada en el resuelvo noveno.
3. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones
los documentos indicados en el apartado 1 validados, junto con las decisiones sobre las
solicitudes indicadas en el apartado 1.
4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado 3.a), 3.b) y 4 del resuelvo
tercero, las organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo
los documentos indicados en los apartados anteriores 2 y 3, en los que se reflejen
las modificaciones de la solicitud que acompañan. El órgano competente remitirá a
las organizaciones de productores y asociaciones los documentos validados, junto
con las decisiones sobre las solicitudes indicadas en este apartado, para sucesivas
modificaciones.
5. Las entidades que financien cualquier inversión en activos materiales e
inmateriales con cargo al fondo operativo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 11.2
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y en el apartado 2
del artículo 11 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias
anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución
deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio
y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el «Fichero
Diferidos», que puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se
cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.
El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la
inversión de que se trate en anualidades sucesivas.
Si la organización de productores planifica para un mismo tipo de inversión o concepto
de gasto diferentes tramos de financiación, ello deberá quedar reflejado en el fichero de
inversiones incluyendo una fila por cada inversión o concepto de gasto que siga la misma
financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305052
unitario, titular o ubicación, teniendo que mantenerse en este caso la coherencia y las
condiciones de subvencionabilidad de la inversión.
3. La organización de productores podrá iniciar la ejecución de las modificaciones
recogidas en la letra i) del apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, que
supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, y en las letras e),
f), h), j), k), l) y m) de dicho apartado, sin haber recibido una aprobación previa expresa
por parte del órgano competente, si aportan una declaración responsable acerca
del conocimiento y cumplimiento de todos los preceptos legales relativos a dichas
modificaciones, quedando sujetas a su posterior verificación por parte de la autoridad
competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/12
Decimosexto. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.
1. Se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere en los apartados
2.a) y 3.a) del resuelvo tercero, un documento, conforme a los modelos de ficheros
«Modelos de Ficheros para las solicitudes de Aprobación de Programas o sus
Modificaciones RD 857_2022» para las solicitudes de aprobación de programas
operativos y sus modificaciones que pueden consultarse a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta
de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto, que recogerá
la información de las inversiones, ubicaciones y especificaciones de conceptos de las
actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.
En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de
productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo
a nivel de actuación.
2. No será necesario aportar los ficheros indicados en apartado 1 si se aporta la base
de datos indicada en el resuelvo noveno.
3. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones
los documentos indicados en el apartado 1 validados, junto con las decisiones sobre las
solicitudes indicadas en el apartado 1.
4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado 3.a), 3.b) y 4 del resuelvo
tercero, las organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo
los documentos indicados en los apartados anteriores 2 y 3, en los que se reflejen
las modificaciones de la solicitud que acompañan. El órgano competente remitirá a
las organizaciones de productores y asociaciones los documentos validados, junto
con las decisiones sobre las solicitudes indicadas en este apartado, para sucesivas
modificaciones.
5. Las entidades que financien cualquier inversión en activos materiales e
inmateriales con cargo al fondo operativo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 11.2
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y en el apartado 2
del artículo 11 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias
anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución
deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio
y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el «Fichero
Diferidos», que puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se
cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.
El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la
inversión de que se trate en anualidades sucesivas.
Si la organización de productores planifica para un mismo tipo de inversión o concepto
de gasto diferentes tramos de financiación, ello deberá quedar reflejado en el fichero de
inversiones incluyendo una fila por cada inversión o concepto de gasto que siga la misma
financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305052
unitario, titular o ubicación, teniendo que mantenerse en este caso la coherencia y las
condiciones de subvencionabilidad de la inversión.
3. La organización de productores podrá iniciar la ejecución de las modificaciones
recogidas en la letra i) del apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, que
supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, y en las letras e),
f), h), j), k), l) y m) de dicho apartado, sin haber recibido una aprobación previa expresa
por parte del órgano competente, si aportan una declaración responsable acerca
del conocimiento y cumplimiento de todos los preceptos legales relativos a dichas
modificaciones, quedando sujetas a su posterior verificación por parte de la autoridad
competente.