Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

página 48103/13

6. Con carácter previo a la presentación de los ficheros indicados en los puntos 1 a 3
de este apartado, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones
de productores deberán confirmar que estos se ajustan a los requisitos de la aplicación
de gestión de la unidad tramitadora correspondiente mediante el uso de la aplicación
de verificación de ficheros y sus especificaciones «Verificador-Generador-Pago R 2115»,
que puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el
apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.
Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que se
adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el detalle de
las inversiones y conceptos de gasto, como determinan los importes del fondo operativo.
En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en
los plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se
aporten deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle
de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad.
Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la autoridad
competente y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información
que contienen. Estos ficheros seguirán el mismo procedimiento que el indicado en los
apartados 3 y 4.

Decimoctavo. Permisos y licencias.
1. La organización de productores o asociación de organizaciones de productores
deberá disponer de la documentación emitida por la autoridad competente que acredite
que las actuaciones cumplen con la normativa nacional respecto a la ejecución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305052

Decimoséptimo. Control de la situación inicial y necesidad de las inversiones.
1. El artículo 86 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, establece que
antes de la aprobación de un programa operativo, se controlará por cuantos medios
sean necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las
solicitudes de modificación.
Cuando en los controles administrativos se necesite información complementaria que
se pueda obtener en una visita sobre el terreno, se realizará esta con carácter previo a la
aprobación, en donde se comprobará:
Si la situación inicial descrita referida a las inversiones o gastos correspondientes,
contenida en el proyecto de Programa Operativo, es coincidente con la realidad.
Si el proyecto incluye acciones relativas a inversiones en activos fijos, sobre el
terreno habrá de comprobarse que las inversiones recogidas no han sido ejecutadas con
anterioridad.
Las inversiones en instalaciones individuales de los miembros productores.
La adecuación a la realidad de la justificación de la necesidad de la inversión.
Las organizaciones de productores podrán aportar fotografías georreferenciadas,
o cualquier otra prueba en formato electrónico, como información complementaria a la
descripción detallada indicada en el apartado E.ii) de la parte I del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre. La descripción detallada podrá presentarse como
proyecto único o varios proyectos visados por un técnico competente.
Por otra parte, la Administración podrá solicitar una relación de fotografías
georreferenciadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a las
inversiones que se determinen, como medio del control citado en el artículo 72.4 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
En relación con las fotografías georreferenciadas, se podrá presentar declaración
responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o
de la asociación de organizaciones de productores que acredite la conformidad de los
datos de localización y orientación de las fotografías aportadas.