Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

página 48103/14

las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo, conforme
a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Decimonoveno. Fichas de personal cualificado.
1. La cualificación del personal a los que hacen referencia las intervenciones B.1,
F.4, y B.10 del Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se describirá para
su aprobación conforme a los modelos de descripción de puestos de trabajo que pueden
consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1
del resuelvo vigésimo cuarto.

Vigésimo primero. Comunicaciones previas a la ejecución: Operaciones de gestión
de crisis, actuaciones medioambientales y de formación.
1. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas a través de la
aplicación «PROA», al menos 3 días antes de su ejecución, o 4 días en el caso de que el
destino de la misma no sea la comunidad autónoma andaluza, al objeto de garantizar la
ejecución de los controles de primer nivel y, con ello, la autorización de las operaciones.
Se podrá admitir un plazo inferior por causa debidamente justificada por la OPFH de que
se trate, y aceptada por la administración correspondiente, siempre y cuando se puedan
realizar los controles correspondientes.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de
PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
«PROA» del «Albarán de entrega, transporte y recepción» y a la grabación en el trámite
correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o
números de los albaranes, cantidades netas y brutas en kg consignadas en los cuerpos
a) y b) del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de
los producto/s para todos los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más
tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en
todo caso a más tardar el 15 de enero del año siguiente al de su ejecución, al objeto de
que se posibilite que dichas operaciones se precarguen correctamente en la solicitud de
pago de la ayuda del Fondo Operativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305052

Vigésimo. Prueba de ejecución
1. La organización de productores deberá recabar la prueba de su ejecución durante
la ejecución de la operación para aquellas actuaciones cuya justificación se basa en
importes a tanto alzado, o en base a escalas de costes unitarios, o cantidades fijas
únicas, de acuerdo al artículo 44, del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre
de 2021, y artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de
2021, que que pueden consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se
cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.
Para ello deberán tomar fotografías georreferenciadas en las que se pueda
comprobar la realización de la actuación de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de
aplicación. Estas fotografías georreferenciadas deberán ser aportadas con la Solicitud
del pago de la Ayuda Financiera o su saldo, sin perjuicio de que puedan ser requeridas
por la administración con anterioridad para la realización de cualquier control durante la
anualidad de ejecución.