Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

página 48103/15

Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación
probatoria de su ejecución de acuerdo al «Certificado de recepción de los restos de
cosecha en destino», debidamente cumplimentado.
2. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de
determinadas acciones medioambientales, establecidas en las Directrices Nacionales
para las Intervenciones Medioambientales y Climáticas del sector de las las frutas y
hortalizas del Reino de España, y de las actuaciones de formación incluidas en el tipo de
intervención 1.c) enumeradas en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, deberán realizarse
a través de la aplicación «PROA» con una antelación mínima de 5 días naturales a la
fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente
justificada, podrán ser aceptadas por la administración, comunicaciones realizadas en un
plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Esta comunicación previa, se acompañará de los modelos incluidos que pueden
consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1
del resuelvo vigésimo cuarto.
Vigésimo segundo. Mantenimiento de las cubiertas. Condiciones de
subvencionabilidad.
Las Directrices Nacionales disponen que las cubiertas vegetales espontáneas o
sembradas en cultivos leñosos (Actuación 1.A.i.6) se deberán establecer y/o mantener
sobre el terreno durante todo el año, ya sea vivas o agostadas, debiendo permanecer
vivas durante cuatro meses dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31
de marzo. En Andalucía, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal
debe permanecer viva sobre el terreno es el establecido en la Orden de 24 de marzo de
2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, normas sobre
la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación
de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a
las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, o la Orden que la
sustituya o modifique.

Vigésimo cuarto. Publicación de documentación de interés, modelos y formularios.
1. La normativa y otra información de interés relativa a la aprobación de programas
operativos y sus modificaciones y de dotación de fondo operativo, de las organizaciones
de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, puede consultarse en el código
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigésimo tercero. Declaraciones Responsables.
En relación con la información necesaria para la aprobación de las solicitudes
indicadas en el resuelvo tercero, se podrán presentar declaraciones responsables de la
persona titular de la presidencia de las organizaciones de productores o asociaciones de
organizaciones de productores, que acredite la conformidad de dichos datos.
En virtud del apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore
a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos.
El órgano competente comprobará la validez de los datos declarados, por lo que la
entidad deberá custodiar la documentación en la que se haya basado.