Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/8
Para los conceptos que haya establecido un importe a tanto alzado, no será necesaria
la presentación de ninguna oferta.
3. Los gastos de formación incluidos en intervenciones dirigidas a formación y
servicios de asesoría, formación destinada a la prevención y gestión de crisis y acciones
de formación y sensibilización medioambiental del Anexo I del Real Decreto 857/2022, de
11 de octubre, se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Duodécimo. Participación en los programas operativos.
1. En virtud del artículo 4.8 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, todos los
miembros productores de la organización deberán tener la oportunidad de participar
democráticamente en las decisiones relacionadas con el programa operativo y con
la utilización de los fondos operativos que vaya a constituir la organización, así como
beneficiarse de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305052
Undécimo. Coherencia, calidad técnica del programa operativo y necesidad de las
inversiones.
1. En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y
sus modificaciones establecidos en el artículo 86 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto
presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos.
Se deberá aportar la documentación técnica justificativa, debidamente firmada por
personal con la suficiente cualificación, que acredite la necesidad y coherencia técnica
del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto solicitadas, tanto si el
titular es la propia entidad como alguno de sus miembros productores.
El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable
para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros
productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros
que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores
considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para
su comprobación por la Administración en aplicación del artículo 86 del Real Decreto
1047/2022, de 27 de diciembre.
2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento
«Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos», los datos de
las ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar
anualmente conforme a lo indicado en el apartado E.ii) de la parte I del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comunicarán una sola vez al órgano competente,
con carácter definitivo, junto con la última solicitud de modificación del programa operativo
durante la anualidad en curso.
Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los
titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General
de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la
personalidad jurídica de la organización, indicada en el apartado A) de la parte II del
Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que debe ser presentada
anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo o modificación para
anualidades no comenzadas.
No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones que, por sus
características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para
que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la
organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas
en los apartados 2.a), 2.b) y 3.a) del resuelvo tercero.
Por otra parte, la aprobación definitiva quedará supeditada a la validación por parte
del órgano competente de los datos de ubicación y titularidad finalmente declarados, así
como al cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/8
Para los conceptos que haya establecido un importe a tanto alzado, no será necesaria
la presentación de ninguna oferta.
3. Los gastos de formación incluidos en intervenciones dirigidas a formación y
servicios de asesoría, formación destinada a la prevención y gestión de crisis y acciones
de formación y sensibilización medioambiental del Anexo I del Real Decreto 857/2022, de
11 de octubre, se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Duodécimo. Participación en los programas operativos.
1. En virtud del artículo 4.8 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, todos los
miembros productores de la organización deberán tener la oportunidad de participar
democráticamente en las decisiones relacionadas con el programa operativo y con
la utilización de los fondos operativos que vaya a constituir la organización, así como
beneficiarse de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305052
Undécimo. Coherencia, calidad técnica del programa operativo y necesidad de las
inversiones.
1. En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y
sus modificaciones establecidos en el artículo 86 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto
presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos.
Se deberá aportar la documentación técnica justificativa, debidamente firmada por
personal con la suficiente cualificación, que acredite la necesidad y coherencia técnica
del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto solicitadas, tanto si el
titular es la propia entidad como alguno de sus miembros productores.
El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable
para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros
productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros
que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores
considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para
su comprobación por la Administración en aplicación del artículo 86 del Real Decreto
1047/2022, de 27 de diciembre.
2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento
«Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos», los datos de
las ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar
anualmente conforme a lo indicado en el apartado E.ii) de la parte I del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comunicarán una sola vez al órgano competente,
con carácter definitivo, junto con la última solicitud de modificación del programa operativo
durante la anualidad en curso.
Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los
titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General
de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la
personalidad jurídica de la organización, indicada en el apartado A) de la parte II del
Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que debe ser presentada
anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo o modificación para
anualidades no comenzadas.
No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones que, por sus
características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para
que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la
organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas
en los apartados 2.a), 2.b) y 3.a) del resuelvo tercero.
Por otra parte, la aprobación definitiva quedará supeditada a la validación por parte
del órgano competente de los datos de ubicación y titularidad finalmente declarados, así
como al cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.