Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/5
Sexto. Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA),
conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento
de la Política Agrícola Común, por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, partida presupuestaria 3300150000/G/71F/47010/00/.
Octavo. Presentación del valor de la producción comercializada.
1. En relación con la presentación del valor de la producción comercializada de
una entidad, se podrá presentar una declaración responsable de la persona titular de
la presidencia de la organización de productores o asociaciones de organizaciones de
productores, que acredite la conformidad del certificado relativo al valor de la producción
comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera al fondo operativo,
con la suma de los valores contables de la entidad, correspondientes al periodo de
referencia establecido en el artículo 22 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
2. El apartado 3 del artículo 21 del Real Decreto 857/2022 establece que el órgano
competente de la comunidad autónoma podrá autorizar que, en casos debidamente
justificados, y, en particular, cuando el periodo de referencia de una organización de
productores finalice en una fecha próxima a la establecida en el artículo 22 del Real
Decreto 857/2022, la aprobación de la contabilidad por el órgano competente de la
organización de productores o el informe de un auditor externo sobre las cuentas auditadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305052
Séptimo. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se
refieren los apartados 2.a), 2.b) y 3.a) del resuelvo tercero, presentadas por organizaciones
de productores de frutas y hortalizas se ejecutará conforme a lo estipulado en los artículos
7 y 14 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
2. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se
refieren los apartados 2.a), 2.b) y 3.a) del resuelvo tercero, presentadas por asociaciones
de organizaciones de frutas y hortalizas se ejecutará conforme a lo estipulado en el
artículo 27 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre el resumen de las modificaciones
durante la anualidad en curso a las que se refiere el apartado 4 del resuelvo tercero se
ejecutará conforme a lo estipulado en el artículo 15.4 del Real Decreto 857/2022, de 11
de octubre.
4. Contra cualquiera de las resoluciones mencionadas en este apartado cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente de la fecha de esta notificación, o bien ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las resoluciones recaídas sobre los recursos referenciados
anteriormente sean posteriores a la presentación de las solicitudes de ayuda recogidas
en el artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. Para esos supuestos y
caso de que el sentido del recurso sea estimatorio, se concede a la entidad un plazo de
un mes para la modificación y mejora de la solicitud de pago de la ayuda presentada.
Pasado este plazo, se entenderá que la entidad ha desistido del derecho de modificación
de la solicitud de pago, no siendo admisibles solicitudes presentadas después de esa
fecha.
5. El segundo párrafo del apartado anterior será de aplicación para aquellas
resoluciones de modificación de programas operativos que se produzcan como
consecuencia de ejecución de cumplimientos de sentencias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/5
Sexto. Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA),
conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento
de la Política Agrícola Común, por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, partida presupuestaria 3300150000/G/71F/47010/00/.
Octavo. Presentación del valor de la producción comercializada.
1. En relación con la presentación del valor de la producción comercializada de
una entidad, se podrá presentar una declaración responsable de la persona titular de
la presidencia de la organización de productores o asociaciones de organizaciones de
productores, que acredite la conformidad del certificado relativo al valor de la producción
comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera al fondo operativo,
con la suma de los valores contables de la entidad, correspondientes al periodo de
referencia establecido en el artículo 22 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
2. El apartado 3 del artículo 21 del Real Decreto 857/2022 establece que el órgano
competente de la comunidad autónoma podrá autorizar que, en casos debidamente
justificados, y, en particular, cuando el periodo de referencia de una organización de
productores finalice en una fecha próxima a la establecida en el artículo 22 del Real
Decreto 857/2022, la aprobación de la contabilidad por el órgano competente de la
organización de productores o el informe de un auditor externo sobre las cuentas auditadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Séptimo. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se
refieren los apartados 2.a), 2.b) y 3.a) del resuelvo tercero, presentadas por organizaciones
de productores de frutas y hortalizas se ejecutará conforme a lo estipulado en los artículos
7 y 14 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
2. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se
refieren los apartados 2.a), 2.b) y 3.a) del resuelvo tercero, presentadas por asociaciones
de organizaciones de frutas y hortalizas se ejecutará conforme a lo estipulado en el
artículo 27 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre el resumen de las modificaciones
durante la anualidad en curso a las que se refiere el apartado 4 del resuelvo tercero se
ejecutará conforme a lo estipulado en el artículo 15.4 del Real Decreto 857/2022, de 11
de octubre.
4. Contra cualquiera de las resoluciones mencionadas en este apartado cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente de la fecha de esta notificación, o bien ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las resoluciones recaídas sobre los recursos referenciados
anteriormente sean posteriores a la presentación de las solicitudes de ayuda recogidas
en el artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. Para esos supuestos y
caso de que el sentido del recurso sea estimatorio, se concede a la entidad un plazo de
un mes para la modificación y mejora de la solicitud de pago de la ayuda presentada.
Pasado este plazo, se entenderá que la entidad ha desistido del derecho de modificación
de la solicitud de pago, no siendo admisibles solicitudes presentadas después de esa
fecha.
5. El segundo párrafo del apartado anterior será de aplicación para aquellas
resoluciones de modificación de programas operativos que se produzcan como
consecuencia de ejecución de cumplimientos de sentencias.