Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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a) Solicitud de modificación de programa operativo y/o dotación de fondo operativo
en el caso de las primeras o programa operativo total o parcial y/o dotación de fondo
operativo en el caso de las segundas, para anualidades no comenzadas.
b) Solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso.
4. Además de las solicitudes mencionadas, las organizaciones de productores de
frutas y hortalizas y sus asociaciones que hayan presentado solicitudes de modificación
de programa operativo durante la anualidad en curso deberán presentar una comunicación
resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas.

Quinto. Trámite de urgencia.
Dados los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de las
solicitudes referidas en el resuelvo tercero, se aplicará el procedimiento del trámite de
urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la
mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
En consecuencia, el plazo de 10 días establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, para la subsanación de las solicitudes, pasa a ser de de 5 días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación del
requerimiento, con indicación de que en caso de que no se proceda de esa forma se les
tendrá por desistidas de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Lugar y forma de presentación.
1. La presentación de las solicitudes indicadas en los apartados 2 a 4 del resuelvo
tercero, así como los procedimientos regulados en el Real Decreto 857/2022, de 11 de
octubre, relacionados con las comunicaciones de las organizaciones de productores
de frutas y hortalizas a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se
efectuará, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la
aplicación informática «Programas Operativos de Andalucía (PROA)», disponible en
la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la
dirección indicada en el apartado 2 del resuelvo vigésimo cuarto.
2. Con carácter general podrán presentarse copias de los documentos que deban
acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable, a través de la
aplicación «PROA» en cada uno de los apartados habilitados al efecto, precedida por un
índice numerado que recoja la documentación aportada en cada uno de ellos.
Cada documento incluido en la citada aplicación se denominará conforme a lo
indicado en el «Manual de personas usuarias» que puede consultarse en el menú
«ayuda» de la aplicación «PROA».
Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la
actividad de las Administraciones Públicas.
La Administración podrá solicitar el cotejo con los originales de las copias aportadas
por la entidad solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de
la información original en cualquier fase del procedimiento de gestión incluso el pago de
la ayuda financiera.
La entidad solicitante será responsable de la veracidad de los documentos que
presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.