Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

página 48103/6

se produzca en una fecha posterior a la presentación de la solicitud de aprobación del
programa operativo o sus modificaciones de anualidades no comenzadas pero con
anterioridad a la fecha de aprobación del programa operativo o de su modificación.
La solicitud de autorización de aprobación de cuentas con posterioridad a la
presentación de la solicitud de aprobación del programa operativo o sus modificaciones
para anualidades no comenzadas deberá realizarse a más tardar el 1 de septiembre, y
la organización de productores deberá disponer de la concesión de autorización expresa
por parte de la autoridad competente con anterioridad al 15 de septiembre.

Décimo. Fundamento de las previsiones de gasto (Moderación de costes y
presentación de ofertas).
1. El fundamento de las previsiones de gasto conlleva prestar atención tanto a los
precios como a las especificaciones de las inversiones o conceptos de gasto, con el fin de
determinar si son eficaces atendiendo a los objetivos que persigue el programa operativo.
Las distintas modalidades de ayuda se recogen en el artículo 44 del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los importes correspondientes a las inversiones y conceptos de gasto solicitados por
las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en
su proyecto de programa operativo o sus modificaciones deben encontrarse dentro de
precios de mercado coherentes para resultar admisibles.
Considerando que la organización de productores es la beneficiaria de la ayuda
financiera comunitaria al fondo operativo y que las acciones, incluidas las inversiones,
podrán ejecutarse, de manera justificada, en explotaciones o instalaciones individuales
de los miembros productores de la organización de productores, las organizaciones de
productores y asociaciones de organizaciones de productores deberán aportar, al menos,
tres ofertas a su nombre, para cada inversión o concepto de gasto de características
técnicas idénticas definidos con base en la situación inicial de la organización de
productores y de las necesidades determinadas en la memoria justificativa para alcanzar
los objetivos del programa, debiendo ser coherentes con los resultados esperados del
proyecto de programa operativo o su modificación, evitando que la calidad y cantidad
de las inversiones sean mayores a lo adecuado. En el caso que las ofertas no vengan a
nombre de la organización o asociación de productores, se debe justificar adecuadamente.
Las ofertas deberán ser auténticas, de proveedores reales y diferentes. Al objeto
de asegurar que las ofertas sean comparables, la OPFH deberá solicitar las ofertas lo
suficientemente detalladas y que incluyan los mismos elementos para ser comparables,
con un nivel de detalle que identifique inequívocamente el concepto de gasto o inversión
descrito en el documento al que se refiere el apartado E parte I del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, y en el fichero inversiones al que se refiere el
apartado 1 del resuelvo decimosexto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305052

Noveno. Presentación de la memoria.
1. A través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1
del resuelvo vigésimo cuarto está disponible la herramienta «ACME (aplicativo para la
confección de la memoria descriptiva)» con la que se genera la memoria descriptiva de
los programas operativos en un modelo de fichas que facilita la entrada homogeneizada
de la información.
En el caso de las solicitudes a las que se refiere el apartado 2.a) del resuelvo tercero
para el año 2025 y siguientes, la elaboración de la memoria deberá llevase a cabo a través
de la herramienta «ACME» y aportarse la base de datos resultante, junto con el documento
de registro de firma que genera la propia herramienta, a través de la aplicación «PROA».