Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48089/7
Décimo. Determinación de los perfiles profesionales y requisitos mínimos del personal
de ejecución.
1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, los
requisitos mínimos que debe cumplir el personal de ejecución serán los siguientes:
a) El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la
Orden de 13 de septiembre de 2021.
b) El personal directivo debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1º Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.
2º Un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección,
organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación
profesional para el empleo o políticas activas de empleo, entendiéndose incluidas las
funciones técnicas vinculadas con la implementación, puesta en marcha o ejecución de
los programas e iniciativas citados.
c) El personal de apoyo puede tener dos tipos de perfiles que, en todo caso, deberán
desarrollarse por personas diferentes:
1º Apoyo administrativo. En este caso debe cumplir los siguientes requisitos:
Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas
o equivalente o bien de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa o
equivalente. A estos efectos, se entenderá por equivalente lo establecido en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece
el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas
mínimas, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1631/2009, de 30 de
octubre, por el que se establece el título deTécnico en Gestión Administrativa y se fijan
sus enseñanzas mínimas. Asimismo, será necesario acreditar, al menos, un año de
experiencia acreditada en el entorno profesional establecido en el artículo 7 de los reales
decretos citados anteriormente, en los últimos diez años.
2º Apoyo a la inserción laboral y al empleo. En este supuesto, debe cumplir, al menos,
los siguientes requisitos:
Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial y un año de experiencia en los
últimos 10 años, en puestos con algunas de estas funciones: prospección, colaboración
y enlace entre el tejido empresarial y las personas demandantes de empleo, orientación
sociolaboral y acompañamiento a la inserción, mediación laboral y gestión de recursos
de empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305038
9. Si se producen bajas del alumnado durante la ejecución del proyecto, estas deberán
ser cubiertas por personas que hubiesen quedado en reserva, siempre que cumplan las
condiciones establecidas en el resuelve octavo. En el caso de no existir alumnado en
reserva, la entidad beneficiaria podrá proponer al órgano instructor la admisión de otras
personas sin mediar una oferta de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, siempre y
cuando cumplan con los requisitos y perfil establecidos en el resuelve octavo, extremo
que el órgano instructor comprobará. Durante esta fase la entidad beneficiaria deberá
garantizar que se respete el porcentaje de participación de las mujeres en el proyecto
en las mismas condiciones que en las fases de preselección y selección citadas
anteriormente.
Con el fin de facilitar el acceso, se podrá incorporar alumnado durante los primeros
cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o cuando
no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que
primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumnado que se vaya a
incorporar cumpla con los requisitos establecidos.
10. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los
procesos de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48089/7
Décimo. Determinación de los perfiles profesionales y requisitos mínimos del personal
de ejecución.
1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, los
requisitos mínimos que debe cumplir el personal de ejecución serán los siguientes:
a) El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la
Orden de 13 de septiembre de 2021.
b) El personal directivo debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1º Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.
2º Un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección,
organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación
profesional para el empleo o políticas activas de empleo, entendiéndose incluidas las
funciones técnicas vinculadas con la implementación, puesta en marcha o ejecución de
los programas e iniciativas citados.
c) El personal de apoyo puede tener dos tipos de perfiles que, en todo caso, deberán
desarrollarse por personas diferentes:
1º Apoyo administrativo. En este caso debe cumplir los siguientes requisitos:
Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas
o equivalente o bien de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa o
equivalente. A estos efectos, se entenderá por equivalente lo establecido en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece
el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas
mínimas, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1631/2009, de 30 de
octubre, por el que se establece el título deTécnico en Gestión Administrativa y se fijan
sus enseñanzas mínimas. Asimismo, será necesario acreditar, al menos, un año de
experiencia acreditada en el entorno profesional establecido en el artículo 7 de los reales
decretos citados anteriormente, en los últimos diez años.
2º Apoyo a la inserción laboral y al empleo. En este supuesto, debe cumplir, al menos,
los siguientes requisitos:
Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial y un año de experiencia en los
últimos 10 años, en puestos con algunas de estas funciones: prospección, colaboración
y enlace entre el tejido empresarial y las personas demandantes de empleo, orientación
sociolaboral y acompañamiento a la inserción, mediación laboral y gestión de recursos
de empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305038
9. Si se producen bajas del alumnado durante la ejecución del proyecto, estas deberán
ser cubiertas por personas que hubiesen quedado en reserva, siempre que cumplan las
condiciones establecidas en el resuelve octavo. En el caso de no existir alumnado en
reserva, la entidad beneficiaria podrá proponer al órgano instructor la admisión de otras
personas sin mediar una oferta de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, siempre y
cuando cumplan con los requisitos y perfil establecidos en el resuelve octavo, extremo
que el órgano instructor comprobará. Durante esta fase la entidad beneficiaria deberá
garantizar que se respete el porcentaje de participación de las mujeres en el proyecto
en las mismas condiciones que en las fases de preselección y selección citadas
anteriormente.
Con el fin de facilitar el acceso, se podrá incorporar alumnado durante los primeros
cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o cuando
no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que
primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumnado que se vaya a
incorporar cumpla con los requisitos establecidos.
10. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los
procesos de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.