Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

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estos proyectos se adapten a sus necesidades particulares y sus condiciones especiales
de impartición:
- Personas menores de 30 años.
- Personas mayores de 45 años.
- Personas mayores de 52 años.
- Mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
- Personas con discapacidad según el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Estas situaciones deberán cumplirse a la fecha de preselección por parte del Servicio
Andaluz de Empleo, así como a la fecha de formalización del primer o único contrato de
formación en alternancia.
b) Se garantizará que la participación de las mujeres en los procesos de preselección
debe ser, al menos, del 50 por ciento en el conjunto de proyectos concedidos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que por las circunstancias que concurran en
la gestión de la oferta no sea posible una participación en la proporción indicada.
c) Se reservará en los procesos de preselección al menos el 5 por ciento de plazas
para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas
candidatas adecuadas y disponibles si las hubiere por cada puesto ofertado.
5. La selección del alumnado provisional participante se llevará a cabo según el
procedimiento establecido por la entidad beneficiaria. Cualquiera que sea el sistema
utilizado de selección, se deberá tener en cuenta la mayor adecuación de estas
candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos en el resuelve
octavo. De acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021,
en dicha selección provisional cada entidad beneficiaria deberá garantizar que la
participación de las mujeres en el proyecto sea de al menos un 50 por ciento, salvo que
por las circunstancias que concurran en este proceso no sea posible una participación
en la proporción indicada, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de
actuación prevista en el artículo 36.3.a) de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
6. Una vez realizada la selección, la entidad beneficiaria registrará y remitirá al
órgano instructor la propuesta provisional del alumnado seleccionado a través del registro
de alumnado de GEFOC ENTIDADES. Asimismo este listado deberá incluir personas
en reserva, en su caso. Igualmente debe enviar copia del informe de reclamación de
resultados al oferente enviado por la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
7. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos del resuelve octavo
de todo el alumnado propuesto por la entidad y, en su caso, comprobado este extremo
procederá a su validación y aceptación a través del citado registro de alumnado de GEFOC
ENTIDADES. Para que dicha propuesta pueda ser aceptada y validada por el órgano
instructor todo el alumnado debe cumplir con los requisitos de acceso correspondientes.
En los supuestos que el órgano instructor detecte incidencias que afecten a una o varias
de las personas seleccionadas, lo hará constar en el citado registro con la finalidad de
que se subsane la falta o bien se realice una nueva propuesta. En el caso de que una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos, no existan suficientes personas candidatas
para iniciar el proyecto conforme a la letra h) del resuelve séptimo, la entidad beneficiaria
deberá continuar el procedimiento de preselección.
8. Cuando la entidad beneficiaria reciba la aceptación, publicará en su tablón de
anuncios y/o página web el listado definitivo del alumnado seleccionado, así como las
correspondientes listas de reservas, comunicando a su vez, el informe de resultado de la
selección a la oficina del Servicio Andaluz de Empleo gestora de la oferta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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