Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48089/5

i) De acuerdo con el artículo 13.4 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, si el plan
formativo contempla acciones formativas de diferente nivel, estas deberán impartirse de
forma concatenada comenzando por las de nivel inferior.
j) En el caso de planes formativos que contemplen, como formación principal
e inherente a la actividad laboral, la realización de dos o más ofertas de grado C,
certificados profesionales, las entidades beneficiarias deberán realizar un contrato de
formación en alternancia por cada oferta de grado C, siempre y cuando estas ofertas
sean de diferente nivel de cualificación profesional o bien, siendo del mismo nivel de
cualificación profesional, estén vinculadas a una ocupación distinta, de acuerdo con el
artículo 11.2 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
k) La formación complementaria deberá planificarse de acuerdo con lo establecido en
el artículo 15 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 y deberá ser del mismo nivel de
cualificación profesional o inferior que el certificado profesional vinculado e inherente al
contrato de formación en alternancia que se va a realizar. En el caso de especialidades
formativas no vinculadas a certificados profesionales que no tengan asignado un nivel de
cualificación no será de aplicación la regla anterior.

Noveno. Procedimiento de selección del alumnado.
1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
2. Para la preselección del alumnado, la entidad beneficiaria deberá presentar una
oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo. Esta deberá de presentarse con un
mínimo de treinta días de antelación a la fecha prevista de inicio del proyecto.
Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo acogidas a programas,
iniciativas o planes de empleo con definición de colectivos específicos, prioritarios o
preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias, de ámbito local,
conforme al procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo establecido por
el Servicio Andaluz de Empleo.
3. El Servicio Andaluz de Empleo efectuará una preselección de personas candidatas
en el municipio o municipios que determine la entidad beneficiaria. Si no existieran
personas que cumplan el perfil de la oferta, las entidades podrán ampliar los municipios
de búsqueda. La citada preselección deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) De acuerdo con el artículo 24.1.a).1º de la Orden de 13 de septiembre de 2021
se tendrán en cuenta los siguientes colectivos demandantes de empleo en situación
laboral de no ocupados prioritarios a nivel de programa, siempre y cuando se articulen
proyectos específicos para la totalidad de las personas destinatarias del mismo, y que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Condiciones de participación y acceso del alumnado.
1. De conformidad con los artículos 3 y 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021,
las condiciones de participación y acceso del alumnado serán las siguientes:
a) Podrán participar, con carácter general, en el procedimiento de selección, aquellas
personas demandantes de empleo no ocupadas que sean mayores de 16 años y que
estén inscritas como tal en el Servicio Andaluz de Empleo.
b) El alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa de
aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos
de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados profesionales y
demás acciones formativas que vayan a impartirse dentro del plan formativo vinculado e
inherente al contrato o contratos que se vayan a realizar.
2. Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de preselección por parte del Servicio
Andaluz de Empleo, así como a la fecha de su incorporación al inicio del proyecto, todo
ello sin perjuicio de la posibilidad establecida en el apartado j) del resuelve séptimo, en
cuyo caso también habrá que estar al momento de formalización de cada uno de los
contratos de trabajo.