Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48089/4
i) En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. Configuración de los proyectos subvencionables.
De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, los proyectos
se configurarán conforme a las siguientes prescripciones:
a) Estarán dirigidos a personas inscritas en las oficinas del Servicio Andaluz de
Empleo, como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas.
b) Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia
con la práctica profesional con una duración de doce meses. Para la realización de la
práctica profesional en alternancia se suscribirán con el alumnado, desde el inicio, los
correspondientes contratos de formación en alternancia regulados en el artículo 11.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) El alumnado participante en estos proyectos estará exento de la realización de
la formación en empresa de cada certificado profesional en la forma que determine la
normativa reguladora del contrato de formación en alternancia y del sistema de formación
profesional para el empleo, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden de 13 de
septiembre de 2021.
d) La actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia estará
relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo.
e) De acuerdo con el artículo 13.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el tiempo
dedicado a la actividad formativa en cada contrato no podrá ser inferior a un 35 por ciento,
ni superior al 50 por ciento, tomando como referencia 1.920 horas.
f) El contenido del plan formativo de los proyectos subvencionables se ajustará a lo
estipulado en los artículos 13 y 15 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
g) La oferta formativa objeto de estos proyectos se detalla en el Anexo III y se
corresponde con especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de
Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de
septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el
Empleo en Andalucía. En este anexo se identifican las especialidades prioritarias y las
actividades preferentes recogidas en el artículo 24.1.a).2º y el 24.1.b).3º de la Orden de 13
septiembre de 2021, respectivamente.
i) De acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el
número de alumnado en los proyectos será como mínimo de diez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305038
Sexto. Cuantía y gastos subvencionables.
1. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable se realizará de conformidad con
el artículo 12 de la Orden de 13 de septiembre de 2021. A estos efectos se determinan a
continuación las cuantías de referencias A y B, así como el salario mínimo interprofesional
a tener en cuenta en el cálculo:
a) Cuantía de referencia A: 3,91 euros.
b) Cuantía de referencia B: 1,10 euros.
c) Salario mínimo interprofesional establecido en el artículo 1 del Real Decreto
145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
A esta cantidad se le sumará, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad empleadora
correspondientes a la Seguridad Social.
2. Los gastos subvencionables se regirán según lo dispuesto en el artículo 12 bis de
la Orden de 13 de septiembre de 2021.
3. Las cuantías de referencia solamente se tendrán en cuenta al efecto del cálculo
de la cuantía máxima subvencionable sin que sean vinculantes a efectos de justificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48089/4
i) En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. Configuración de los proyectos subvencionables.
De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, los proyectos
se configurarán conforme a las siguientes prescripciones:
a) Estarán dirigidos a personas inscritas en las oficinas del Servicio Andaluz de
Empleo, como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas.
b) Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia
con la práctica profesional con una duración de doce meses. Para la realización de la
práctica profesional en alternancia se suscribirán con el alumnado, desde el inicio, los
correspondientes contratos de formación en alternancia regulados en el artículo 11.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) El alumnado participante en estos proyectos estará exento de la realización de
la formación en empresa de cada certificado profesional en la forma que determine la
normativa reguladora del contrato de formación en alternancia y del sistema de formación
profesional para el empleo, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden de 13 de
septiembre de 2021.
d) La actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia estará
relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo.
e) De acuerdo con el artículo 13.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el tiempo
dedicado a la actividad formativa en cada contrato no podrá ser inferior a un 35 por ciento,
ni superior al 50 por ciento, tomando como referencia 1.920 horas.
f) El contenido del plan formativo de los proyectos subvencionables se ajustará a lo
estipulado en los artículos 13 y 15 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
g) La oferta formativa objeto de estos proyectos se detalla en el Anexo III y se
corresponde con especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de
Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de
septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el
Empleo en Andalucía. En este anexo se identifican las especialidades prioritarias y las
actividades preferentes recogidas en el artículo 24.1.a).2º y el 24.1.b).3º de la Orden de 13
septiembre de 2021, respectivamente.
i) De acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el
número de alumnado en los proyectos será como mínimo de diez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305038
Sexto. Cuantía y gastos subvencionables.
1. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable se realizará de conformidad con
el artículo 12 de la Orden de 13 de septiembre de 2021. A estos efectos se determinan a
continuación las cuantías de referencias A y B, así como el salario mínimo interprofesional
a tener en cuenta en el cálculo:
a) Cuantía de referencia A: 3,91 euros.
b) Cuantía de referencia B: 1,10 euros.
c) Salario mínimo interprofesional establecido en el artículo 1 del Real Decreto
145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
A esta cantidad se le sumará, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad empleadora
correspondientes a la Seguridad Social.
2. Los gastos subvencionables se regirán según lo dispuesto en el artículo 12 bis de
la Orden de 13 de septiembre de 2021.
3. Las cuantías de referencia solamente se tendrán en cuenta al efecto del cálculo
de la cuantía máxima subvencionable sin que sean vinculantes a efectos de justificación.