Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48089/8

Undécimo. Procedimiento de selección del personal de ejecución.
1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
2. La selección del personal de ejecución se llevará a cabo según el procedimiento
establecido por la entidad beneficiaria. Cualquiera que sea el sistema utilizado de
selección, se deberá tener en cuenta la mayor adecuación de estas candidaturas a los
puestos ofertados y a los requisitos establecidos en el resuelve décimo. En cualquier caso,
la entidad beneficiaria podrá seleccionar de forma directa al personal de ejecución de
entre aquellas personas que tengan experiencia laboral en otros proyectos de formación
profesional para el empleo o políticas activas de empleo, siempre y cuando cumplan
con el perfil establecido en el resuelve décimo. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades
podrán optar por incorporar como personal de ejecución del proyecto a personal de su
plantilla que cumpla con el perfil y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
3. Una vez realizada la selección, la entidad beneficiaria enviará al órgano instructor,
una propuesta provisional ordenada por orden de prelación del personal de ejecución,
junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio
de la facultad del órgano instructor para la consulta electrónica de los mismos salvo que
conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. Asimismo este
listado debe incluir personas en reserva, salvo en los supuestos de procesos de selección
directa u otros donde no exista esta figura.
4. El órgano instructor realizará una comprobación del cumplimiento de los requisitos
del personal de ejecución propuesto por la entidad, teniendo en cuenta la adecuación del
perfil de cada una de las personas seleccionadas a los requisitos de esta convocatoria.
Comprobado este extremo, el órgano instructor trasladará a la entidad su aceptación, en
su caso.
5. En el caso de que el órgano instructor no acepte alguna persona candidata por no
cumplir los requisitos, se lo trasladará a la entidad beneficiaria para que, en el caso de no
existir reservas, seleccione otras personas candidatas.
6. Tras recibir la citada aceptación, la entidad beneficiaria publicará en su tablón de
anuncios y/o página web el listado definitivo del personal de ejecución seleccionado, así
como las correspondientes listas de personas en reserva, en su caso.
7. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos
de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.

Decimotercero. Órganos competentes.
1. Las competencias y funciones previstas en el artículo 25.2 y en el apartado
tercero de la disposición adicional primera, de la Orden de 13 de septiembre de 2021,
corresponden al Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, correspondiente, como órgano instructor del
procedimiento.
2. Las competencias previstas en el artículo 25.1 y en el apartado segundo de la
disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, corresponden a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Duodécimo. Régimen de concesión y tramitación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia competitiva.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases
reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Conforme al artículo 19.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el ámbito
territorial de competitividad será provincial.