Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48089/14

Vigesimosegundo. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se tramitará conforme al artículo 36 de la Orden
de 13 de septiembre de 2021.
2. La justificación final de la subvención concedida se presentará por la entidad
beneficiaria ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses tras la
finalización de la ejecución del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación
del plazo de justificación prevista en el artículo 32 de la Orden de 13 de septiembre de
2021 y en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de
las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez
días hábiles sean subsanadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1.j) de la Orden de 13 de septiembre de 2021,
transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa
sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación
requerirán a la entidad beneficiaria, para que aporte la documentación justificativa en el
plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este
nuevo plazo, conlleva el incumplimiento de obligación de justificar, con las consecuencias
previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 38 y 39 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
4. El órgano concedente de la subvención debe comprobar la adecuada justificación
de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinaron la concesión de la subvención. De acuerdo con lo previsto en los
artículos 124 y 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el órgano
concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa en
el plazo de seis meses a partir de la presentación referida en el punto anterior.
Vigesimotercero. Reintegro de la subvención.
El régimen de reintegro y los criterios de graduación serán los establecidos en los
artículos 38 y 39 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305038

d) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad (Modalidad
presencial), según Anexo IV de GEFOC entidades o Programación didáctica del móduloPrograma Formativo (Modalidad presencial), según Anexo IV bis de GEFOC entidades.
e) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad
(Modalidad presencial), según Anexo V de GEFOC entidades o Planificación de la
evaluación del aprendizaje-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo V
bis de GEFOC entidades.
f) Certificado del alumnado, el personal formador y demás personal de la entidad
de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
3. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán poner a disposición del órgano
concedente:
a) Bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a
tres días hábiles desde que estas tengan lugar.
b) El Informe de Evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad por cada
Módulo Formativo según Anexo VI de GEFOC, o Informe de Evaluación IndividualizadoPrograma Formativo por cada Módulo Formativo según Anexo VI bis de GEFOC, en
un plazo de diez días hábiles desde la finalización del mismo. Del mismo modo, se
presentarán el Acta de Evaluación-Certificado de Profesionalidad conforme al Anexo
VII de GEFOC, o Acta de Evaluación-Programa formativo conforme al Anexo VII bis de
GEFOC firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que
ejerzan como personas formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos
donde se reflejen los resultados de la misma.