Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48089/15

Vigesimocuarto. Responsabilidad y sanciones.
Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones,
establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en
el artículo 40 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
Vigesimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
página web:
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp

Vigesimoséptimo. Eficacia.
La eficacia de esta resolución se producirá el día de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 11 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. P.D.
(según disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, BOJA
núm. 180, de 17.9.2021), la Directora General, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305038

Vigesimosexto. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.
1. El seguimiento, control y evaluación de la calidad de las acciones formativas se
llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 41 de la Orden de 13 de septiembre
de 2021. El órgano competente para resolver designará personal técnico de seguimiento
que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las funciones de
seguimiento, control y evaluación de los proyectos de esta convocatoria.
2. Conforme al artículo 41.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la entidad
beneficiaria podrá destinar hasta un 3 por ciento de la subvención concedida a actividades
de evaluación de la calidad que, en todo caso, deberán cubrir a todo el alumnado
finalizado.
3. La evaluación, además de contemplar el grado de satisfacción del alumnado en
relación a la formación obtenida, se pronunciará respecto a las condiciones en las que
se ha desarrollado la formación ejecutada, recogiendo evidencias tanto de forma directa
como mediante la valoración que de las mismas hace el alumnado, sobre aspectos como:
a) La planificación y ejecución de las acciones formativas del plan formativo,
valorando, entre otros, la organización y la adecuación de la formación recibida a las
necesidades del alumnado participante y los medios didácticos utilizados.
b) Las condiciones materiales sobre las que se desarrolla el plan formativo, teniendo
en cuenta su adecuación para desarrollar las acciones formativas: instalaciones,
equipamiento, materiales, equipos de protección utilizados para la impartición de la
acción formativa, entre otros.
c) Las competencias del personal formador, tanto en lo relativo al dominio del
contenido de las especialidades formativas que imparte, así como a sus habilidades
docentes e implicación en la formación.
d) La cobertura informativa y de servicios al alumnado, especialmente respecto a
las actividades de apoyo y de acompañamiento a la inserción y de coordinación con los
servicios de orientación profesional desarrollados por las entidades beneficiarias.
4. Los datos anteriores serán desglosados por sexo, por número de alumnado apto
que obtiene alguna acreditación, por número y motivo de abandonos, así como por
número de alumnado declarado no apto y el motivo de dicha declaración.