Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48089/13

Decimoctavo. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente para
resolver con el contenido mínimo establecido en el artículo 29.1 de la Orden de 13 de
septiembre de 2021.
2. Según lo previsto en el artículo 29.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el
plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. Conforme al artículo 29.4 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la resolución
pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,
potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la
tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para
el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Decimonoveno. Notificación y publicación.
Se realizará conforme al artículo 30 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
Conforme al artículo 30.1 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 los actos que
deban notificarse de forma conjunta se publicarán en la página web:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programaempleoyformacion-2024.html
Las notificaciones que, de forma excepcional, deban cursarse de manera personal e
individual se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.

Vigesimoprimero. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones
previstas en los artículos 33 y 34 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
2. Conforme al artículo 34.1.a) de la Orden de 13 de septiembre de 2021 las entidades
deberán remitir, a través de la aplicación GEFOC entidades, la comunicación de inicio de
cada acción formativa que conforma cada proyecto que va a desarrollar, según Anexo X y
Anexo X bis disponibles en GEFOC entidades, en un plazo de al menos cinco días antes
del inicio de cada una de ellas, que especificará:
a) Fecha de inicio y finalización.
b) Relación del personal formador y del alumnado participante y de reserva, en su
caso.
c) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad
(Modalidad presencial), según Anexo III de GEFOC entidades o Planificación didácticaPrograma Formativo (Modalidad presencial) según Anexo III bis de GEFOC entidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305038

Vigésimo. Forma y secuencia de pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en los apartados
1 y 2 del artículo 35 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el
artículo 35.5 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, cuando resulten beneficiarias
corporaciones locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 b) de la Ley
12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2024, se realizará el pago del 100 por cien de la subvención a las citadas
entidades de forma anticipada, una vez dictada la resolución de concesión.