Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48089/12

ACTIVIDADES PREFERENTES DE UTILIDAD PÚBLICA O DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a la mejora de la producción en explotaciones
agrarias y ganaderas, incluyendo la implantación y consolidación de la producción y distribución ecológica.
Servicios de apoyo que contribuyan a las mejoras de la atención a la dependencia, y actuaciones similares
en empleos relacionados con la situación de dependencia de personas mayores y personas vulnerables,
en zonas rurales según la Clasificación del IECA antes citada.

Decimoséptimo. Tramitación del procedimiento.
1. La instrucción y tramitación del procedimiento se realizará de conformidad con lo
previsto en los artículos 26 y 27 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá la propuesta
provisional de resolución, que en todo caso contendrá los extremos previstos en el
artículo 26.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, concediendo un plazo de diez
días para que:
a) Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como las entidades
cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Las entidades beneficiarias provisionales, así como las suplentes que se
especifiquen en la propuesta provisional de resolución, presenten la documentación
acreditativa y, en su caso, comuniquen la aceptación a la subvención propuesta y puedan
reformular, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Orden de 13 de septiembre
de 2021, mediante la presentación del Anexo II.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Orden de 13 de septiembre
de 2021, las entidades que no presenten la documentación acreditativa en el plazo
establecido se entenderán desistidas de su solicitud si afecta a la acreditación de
requisitos para obtener la condición de beneficiaria procediéndose a su archivo. Cuando
se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos
de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de
la puntuación obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda
incurrir.
4. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha
cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida o
bien de manera defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que se subsane la
falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del
día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución
en la que se la tendrá por decaída en su derecho. De conformidad con lo establecido en
el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de
audiencia siempre que se den los supuestos previstos en el mismo.
5. La propuesta definitiva de resolución se hará conforme a lo previsto en el artículo
28 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán
los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:
Primero. No haber sido entidad beneficiaria en la última convocatoria.
Segundo. Mayor puntuación en el apartado 1.a).
Tercero. Mayor puntuación en el apartado 1.b).
Cuarto. Mayor puntuación en el apartado 1.b) 3º.
Quinto. Por orden de fecha de presentación de solicitud.
Para todos los criterios, las entidades indicarán los medios y fuentes oficiales de
donde se han extraído los datos.