Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48028/4

con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. Por último, respecto al principio de eficiencia, la norma impone
las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su
concesión.
Se establece la obligatoriedad para las entidades solicitantes de relacionarse con
la Administración utilizando solo medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de tal forma que la presentación de las
solicitudes se realizará telemáticamente a través del Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Por otra lado, se fija un plazo de seis meses para dictar y notificar la resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones dado que, de la constatación del elevado
número de solicitudes recibidas en anteriores convocatorias, se prevé inviable la
resolución del procedimiento en un plazo inferior.
En cuanto a la forma de pago, se prevé para todas las líneas la posibilidad de abonar
hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación,
conforme a lo estipulado de forma expresa para estos programas de interés general
en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En general no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de
compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad
laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación
en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos
criterios, salvo en la valoración de la línea 2, en proyectos de inversión en materia de obras,
en cuyo cuadro resumen sí está prevista la valoración de criterios medioambientales.
Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades
privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines
sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, se integran en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para
el período 2023-2025, aprobado por Orden de 19 de diciembre de 2023. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
dicho plan será objeto de actualización anual con la información relevante disponible.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118
del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo
26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en
relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades
privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines
sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que incluyen las
recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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