Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
128 páginas totales
Página
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48028/3

deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
La presente orden tiene por finalidad, por tanto, regular las bases a las que deberán
ajustarse las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en su artículo
único, cuyo objeto se detalla en el cuadro resumen correspondiente a cada línea y que
se acompaña como parte integrante de esta norma, estableciéndose las siguientes:
programas de interés general para atender fines sociales de ámbito supraprovincial
(línea 1), proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras (línea 2),
proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos
adaptados (línea 3) y por último, programas de interés general para atender fines sociales
de ámbito provincial (línea 4). Estas bases reguladoras se han elaborado conforme a
las bases reguladoras tipo y formularios tipo aprobados mediante la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención,
las entidades interesadas aporten ningún otro documento.
En el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
de tal forma que la transversalidad del principio de igualdad de género ha informado
todo el proceso de elaboración y aprobación de esta orden. En las presentes bases
reguladoras se recogen medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las
desigualdades entre mujeres y hombres, contemplándose expresamente en las líneas 1
y 4, un ámbito de actuación específico para subvencionar programas relacionados con
la «promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de
género» y estableciéndose como criterio de valoración en la experiencia y capacidad de
las entidades solicitantes, la disposición de un Plan de Igualdad registrado y el desarrollo
de medidas de conciliación familiar y laboral. En relación con la existencia de medidas
compensatorias en relación con otros colectivos desfavorecidos, en el mismo sentido
se contemplan expresamente en las líneas 1 y 4 ámbitos específicos de actuación
destinados a cubrir sus necesidades específicas.
Se ha fijado en los cuadros resumen correspondientes a las líneas 1 y 4, un 10%
imputable a costes indirectos, dado que, si bien no pueden vincularse directamente
con un programa, no obstante son necesarios para la realización de la actividad
subvencionada, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo y
debiendo corresponderse al período en que efectivamente se desarrolla el proyecto.
Asimismo, atendiendo a la especial situación de los colectivos últimos destinatarios
de las ayudas, se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran
generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el
importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad
subvencionada.
La presente norma se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado
el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las
bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. La
presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y
con el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará
la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante
su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304978

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía