Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

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la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad, gestionadas por la Administración General
del Estado. No obstante ello, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, desde el
ejercicio 2017, las Comunidades Autónomas han asumido la gestión de los fondos con
cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Por lo tanto, en Andalucía se han ido aprobando las correspondientes bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general
para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, inicialmente mediante Orden de la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 19 de julio de 2017 y de 19 de julio de
2018, y finalmente mediante la Orden de 9 de junio de 2021, de la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación.
Gestionadas varias convocatorias al amparo de las bases reguladoras aprobadas en
2021, se pone de manifiesto la necesidad de la aprobación de unas nuevas bases que
vengan a incorporar las conclusiones del análisis y revisión continua del procedimiento
anterior, con la finalidad última de la óptima cobertura de las necesidades sociales de
los colectivos destinatarios. En este sentido, se ajustan los requisitos que deben reunir
las entidades solicitantes y los criterios de valoración y su ponderación hasta ahora
establecidos, de conformidad con los resultados que arrojan las experiencias previas.
Hay que destacar la novedosa inclusión de una cuarta línea de subvención destinada a la
financiación de programas de ámbito provincial y que permitirá la concurrencia de forma
autónoma de las entidades con dicho ámbito territorial de actuación, eliminándose por
tanto la figura de la agrupación de entidades.
Por otra parte, dado que el apartado 1 del artículo 11 del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, dispone que le corresponde
a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la coordinación de
políticas migratorias, se incluye como ámbito de actuación diferenciado respecto al de
urgencia e inclusión social el referido a personas migrantes. Producida la actualización
de los conceptos subvencionables en los programas, se deroga de forma expresa la
Orden de 17 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de
subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades
privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento
dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años,
así como a las entidades locales de ámbito municipal y diputaciones para proyectos
integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un
activo social, para el ejercicio 2020, para evitar solapamientos en la financiación de
programas que tienen cobertura con la presente orden.
Además, se dispone la obligación, en todo caso, de la justificación de la subvención
mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor y se actualiza en el
texto de la orden la referencia a la financiación mediante la asignación tributaria del
Impuesto sobre Sociedades, dado que en la práctica ya venían incorporándose dichos
créditos en las últimas órdenes de convocatoria.
Por último, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, y en atención a la naturaleza de la subvención y a los colectivos
finales destinatarios de las actuaciones, se establece de forma novedosa respecto a
las anteriores bases reguladoras, la exoneración de la obligación de acreditar hallarse
al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones así como no tener
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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